Un médico dermatólogo que fue falsamente difamado en internet ganó una demanda contra Google en donde se ordenó que el buscador elimine todos los sitios y las URL referidas a su persona. En Cámara, también logró que el bloqueo se extienda a la búsqueda de imágenes.
En autos “T.G, F.I c/ Google INC. s/ Medidas Cautelares”, el tribunal de primera instancia condenó a Google a eliminar y bloquear la sugerencia de búsqueda que involucraba al actor y los contenidos almacenados como “versión cache” de los URLs identificados en la demanda y a cesar en la difusión de determinados URLs cuando se efectúe la búsqueda con su nombre y apellido en lo que respecta a que el accionante no es médico dermatólogo y que su matrícula fue cancelada por mala praxis
Para decidir así, tuvo en cuenta que el informe del Ministerio de Salud acreditaba que el actor estaba registrado como médico desde el 5 de agosto de 1997 y que no tenía sanciones por incumplimiento de la ley 17.123 y su decreto reglamentario 6216/67.
Desde esa óptica, juzgó que el contenido de los sitios cuestionados por demandante eran falsos e inexactos y que, por lo tanto, debía condenarse al responsable a eliminarlos y bloquearlos.
El Tribunal decidió admitir el pedido del actor haciendo extensiva la condena impuesta a Google Inc. a la búsqueda por imágenes
Contra tal pronunciamiento apelaron ambas partes: Google desistió del recurso, mientras que el accionante, representado por el abogado Martín Leguizamón Peña, se quejó de que se haya omitido extender la condena a la búsqueda por imágenes. También se queja de la distribución de las costas propiciando su imposición a la demandada.
Elevada la causa a la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, el Tribunal decidió admitir el pedido del actor haciendo extensiva la condena impuesta a Google Inc. a la búsqueda por imágenes, y revocar la distribución de las costas, imponiéndoselas en ambas instancias a la apelante vencida
La sentencia, suscripta por los juecs Ricardo Recondo y Guillermo Antelo, resalta que el artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación autoriza al Tribunal a decidir sobre los puntos omitidos en la sentencia de primera instancia, aunque no se hubiese pedido aclaratoria, siempre que éstos hubieren sido motivo de agravios.
“Por lo tanto, corresponde acceder al pedido del actor aclarándose que la condena impuesta a Google Inc. lo será también respecto a la búsqueda por imágenes” afirma la resolución.
En cuanto a las costas del proceso, no se encontraron en el fallo motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota e imponérselas a Google, considerando que dicha empresa resistió el acogimiento de la acción.