Una mutual fue condenada a resarcir los daños causados a una mujer por desafiliarla mientras cursaba un embarazo. La sentencia fijó una indemnización de 100 mil pesos por daño punutivo.
Una mujer que cursaba un embarazo demandó a la Asociación Mutual Sancor por haberle rescindido el contrato en pleno proceso y siendo afiliada. La demandante ya había perdido embarazos previos. Su demanda fue aceptada en primera instancia, fijando multas a la mutual demandada por $37.500 (incapacidad), s $43.200 (daño psicológico) y $100.000 (daños punitivos).
La demandada apeló la sentencia, girando los autos “L. R. V. C/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)” a la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón.
El tribunal resolvió declarar desierto el recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia. Los jueces José Luis Gallo y Roberto Camilo Jorda utilizaron perspectiva de género a la hora de juzgar, resaltando la gravedad de “dejar sin cobertura médica, indebidamente, a una mujer, embarazada y con una problemática que exigía una atención especial”, que “había perdido embarazos previos y la apelante no tuvo mejor idea que, aun luego de comenzar a brindarle atención, decidir rescindir su contrato”.
“No pueden convalidarse temperamentos, de ningún tipo, que impliquen una desprotección en este sentido o un trato indebido hacia la mujer embarazada”
“En todo caso, podía haber intentado alguna otra vía, vinculada -si lo consideraba viable- con el monto a abonar. Pero, directamente, RESCINDE EL CONTRATO. Volvamos una vez mas: a una mujer embarazada, que ya había perdido embarazos previos. Y el "enorme perjuicio" del que se habla en los agravios, no es mas que una situación económica y patrimonial, para una empresa de envergadura considerable” sostiene la resolución.
Para los magistrados citaron la Constitución Nacional en cuanto hace hincapié en la protección a la mujer embarazada (art. 75 inc. 23) y lo propio indican las convenciones internacionales (art. 12.2 CEDAW), y encuentra su desenvolvimiento normativo en la ley 25.929.
“No pueden convalidarse temperamentos, de ningún tipo, que impliquen una desprotección en este sentido o un trato indebido hacia la mujer embarazada” concluye la sentencia.