20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin permiso pero sin riesgo

La Cámara Federal confirmó el sobreseimiento de un hombre que fue denunciado por su pareja por viajar sin permiso durante el ASPO , ya que no dio positivo de COVID-19. "No existen otros elementos de prueba que permitan acreditar una afectación a la salud pública”, dijeron los jueces

En la causa “V. A. A. s/ sobreseimiento”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el sobreseimiento de un hombre denunciado por su ex pareja de haber viajado sin tramitar un permiso durante las restricciones de circulación impuestas por el Ejecutivo Nacional en el ASPO.

Para así resolver el tribunal tuvo en cuenta que a pesar de no haber tramitado el permiso para viajar, no figura registrado como caso positivo de Covid-19 entre los días en que viajó a otra provincia y los catorce días anteriores y posteriores a esos viajes.

Los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi no advirtieron una acción concreta y penalmente relevante del imputado que, con entidad suficiente, pueda haber generado un peligro concreto al bien jurídico protegido por las normas legales reprochadas (salud pública).

 

"No existen otros elementos de prueba que permitan acreditar una afectación a la salud pública”

 

“Los elementos colectados descartan la posibilidad que haya ‘propagado’ la enfermedad generada por el virus COVID19, en tanto no se encuentra registrado como un caso ‘positivo’ en los días en que se trasladó a otra provincia ni durante los catorce días anteriores y posteriores a esos viajes” sostiene la resolución.

En ese orden los magistrados concluyeron que el hecho de que no se encuentre acreditado que el imputado hubiera tramitado un permiso de circulación para trasladarse hacia otra provincia durante el aislamiento social preventivo y obligatorio, “no permite corroborar un reproche penal, en tanto no existen otros elementos de prueba que permitan acreditar una afectación a la salud pública”.

Por su parte, el magistrado Mariano Llorens votó en disidencia: “el sobreseimiento es prematuro porque la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación informó que no surge que el imputado haya gestionado un permiso de circulación, y por su parte, la Dirección de Tramitación a Distancia de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación hizo saber que no posee usuario en la plataforma de Trámites a Distancia, todo lo cual cobra relevancia a la luz del art. 205 del CPen., lo cual hasta el momento no fue debidamente esclarecido”.

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