20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
31 años y medio de prisión

El castigo no es absurdo

El STJ de Río Negro rechazó un recurso que tildó de arbitraria y absurda una condena por abusos sexuales, lesiones y abandono seguido de muerte de los que resultó víctima una niña de tres años en Lamarque.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la sentencia impuesta contra un hombre a 31 años y seis meses de prisión por abuso sexual y muerte de una menor. 

Puntualmente, el hombre se encuentra condenado por “lesiones leves calificadas por violencia de género, reiteradas; abuso sexual gravemente ultrajante, reiterado en un número indeterminado de veces, calificado por el vínculo, por su condición de guardador y por la convivencia preexistente, en concurso real con corrupción de menores agravada por la edad de la víctima y por ser el autor persona conviviente y guardador de la víctima; desobediencia a una orden judicial y abandono de persona seguido de muerte, todo en concurso real”.

La defensa planteó que existe una “duda razonable” sobre la existencia de los abusos sexuales, dijo que se trata de “un caso de arbitrariedad de sentencia” y planteó “el absurdo de la pena impuesta”, afirmando que “una sanción de 20 años es suficiente”.

La causa también derivó en la condena de la madre de la niña a 24 años y 7 meses de prisión como coautora o partícipe necesaria de los mismos delitos, y por tenencia de pornografía infantil agravada en un teléfono celular que compartía con el condenado.

Para el STJ "no se verifica la arbitrariedad de sentencia que alega” y enumeró los abusos sexuales que estaban acreditados gracias a las pericias del Cuerpo de Investigación Forense, los demás elementos de prueba analizados en el juicio y los múltiples “indicios serios, precisos y concordantes”.

Por lo expuesto, los miembros del Tribunal sostuvieron que "el gravio no puede prosperar, dado que tal razonamiento no puede ser de ninguna manera tachado de arbitrario” y también rechazaron el planteo sobre un supuesto “defecto en la motivación” de la pena, avalando el “prolijo repaso de las circunstancias atenuantes y agravantes” que se tuvieron en cuenta para imponer al hombre una condena de 31 años y medio de prisión.

La causa también derivó en la condena de la madre de la niña a 24 años y 7 meses de prisión como coautora o partícipe necesaria de los mismos delitos, y por tenencia de pornografía infantil agravada en un teléfono celular que compartía con el condenado.

 

 

 


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