La Justicia rechazó un planteo contra la normativa que impide a los letrados formar parte de la Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura. El fallo alegó que la no incorporación del estamento no impide que tengan una "activa participación" en la cobertura de vacantes judiciales.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11, a cargo de Martín Cormick, rechazó una acción declarativa de inconstitucionalidad del artículo 12 inciso 1 de la ley 24.937, que impide a los letrados formar parte de la Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura de la Nación.
Los entonces consejeros Juan Pablo Mas Vélez y Marina Sánchez Herrero reclamaron judicialmente la inclusión de los abogados en la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, de la que hoy están excluidos. Mas Vélez y Sánchez Herrero formaron parte del Consejo de la Magistratura hasta diciembre pasado, cuando fueron reemplazados por sus compañeros de lista. Ambos representaban al estamento de los abogados por la Capital Federal y por el interior del país, respectivamente.
Esgrimieron, entre otras cuestiones, la falta de representación de los abogados dentro de la Comisión de Selección, encargada del proceso para cubrir las vacantes de magistrados. También alegaron que "se rompe el equilibrio exigido en el artículo 114 de la Constitución Nacional al no incluir al estamento”. Actualmente, la Comisión se encuentra integrada por tres jueces, tres diputados, el representante del Poder Ejecutivo y el representante académico.
La causa recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11, en el marco de los autos “Mas Vélez, Juan Pablo y otros C/ en S/Proceso de Conocimiento. Allí, el juez Cormick recordó que, de conformidad con la ley 26.080, la referida Comisión “no es la única que no presenta algún estamento sin representar”, ya que tanto la Comisión de Administración y Financiera como la de Reglamentación, no incluyen representantes de todos los sectores.
Para el magistrado, “la no incorporación de representantes no impide al cuerpo de abogados tener una activa participación en la selección de Magistrados”, y que “bajo ningún punto de vista, en la práctica, puede ser leído como que dicho estamento no posee competencias en materia de selección de magistrados”.
En el ámbito del Congreso se impulsaron varios proyectos de ley destinados a modificar la ley del Consejo de la Magistratura, pero perdieron estado parlamentario ante la falta de consensos. “Puede inferirse que, al menos, prima facie, no existe, para los legisladores, un reproche tan evidente a la redacción actual de la ley”, concluyó el fallo.
Asimismo, el juez destacó que el artículo 114 de la Carta Magna “pondera el equilibrio entre sus integrantes”, pero que dicha proporción "lo es para la conformación de sus miembros, no para cada comisión en particular”.
“Es claro que el constituyente, al no determinar la cantidad de miembros del Consejo de cada estamento, y menos aún los miembros de cada comisión en particular, delegó en el Congreso dichas conformaciones”, sostuvo y advirtió: “Y si bien es atendible que, como advierte el demandante, la conformación de las Comisiones pueden merecer algún reproche, no toda legislación reprochable se transforma –per se- en inconstitucional”.
En cuanto a la declaración de Inconstitucionalidad, el sentenciante afirmó que “sólo es factible cuando del análisis de la norma surge patente su violación a la ley suprema”, lo que, según determinó, “no se encuentra” en el caso.
En el ámbito del Congreso se impulsaron varios proyectos de ley destinados a modificar la ley del Consejo de la Magistratura, pero perdieron estado parlamentario ante la falta de consensos. “Puede inferirse que, al menos, prima facie, no existe, para los legisladores, un reproche tan evidente a la redacción actual de la ley”, concluyó el fallo.