20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Una reparación con perspectiva de género

Un dictamen fiscal sostuvo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que se le otorgue, de manera excepcional, una indemnización a una menor víctima de un abuso sexual en una institución educativa de la ciudad de Buenos Aires. 

La fiscal general Gabriela Boquín dictaminó que corresponde hacer lugar a los recursos interpuestos en favor de una niña y se le otorgue el carácter de privilegio autónomo y de preferencia en el pago de una indemnización en su favor dictada por haber sido víctima, en 2008, de un abuso sexual en una institución educativa porteña.

La decisión de la fiscal fue en respuesta a la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que deberá analizar el fallo de grado que rechazó la inconstitucionalidad presentada por el padre y la madre de la niña respecto de los artículos 239 párrafo 1°, 241, 242 parte general y 243 parte general e inciso 2 de la ley 24.522, quienes habían solicitado que se le otorgue al crédito por daños y perjuicios el carácter de privilegio autónomo.

Boquín resaltó que el caso “debió ser analizado con perspectiva de género, perspectiva que fue absolutamente omitida en la sentencia”. “La falta de consideración de la especial situación y características del crédito importó un desconocimiento por parte del juzgador, del propio texto de las normas legales antes referidas que reconocen una atención prioritaria para el mismo".

El dictamen resaltó que en la sentencia apelada “se desconoce también el carácter operativo de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, al requerir una norma de orden interno que expresamente dispusiera su aplicabilidad en caso de concurso del deudor", y el régimen de privilegios de la LCQ (Ley de Concursos y Quiebras) debe compatibilizarse con los tratados internacionales.

Agregó que "de mantenerse la sentencia de grado que prescinde de una mirada integral, constitucional y convencional del régimen de privilegios, un mero acreedor comercial o la acreencia del Estado a través del organismo recaudador se encontrarían en igual o mejor posición para el cobro que la menor cuyos derechos fundamentales fueron vulnerados, imponiéndosele así a esta última un sacrificio desigual”.

Para justificar su postura, Boquín citó doctrina de Horacio Rosatti, la cuál sostiene que “en su relación con los tratados internacionales, los arts. 1 y 2 CCCN formulan dos referencias concretas: sostienen que los casos civiles y comerciales deben ser resueltos conforme con aquellos tratados de derechos humanos en que la República sea parte y afirman que la ley civil y comercial debe ser interpretada teniendo en cuenta las disposiciones que surgen de los tratados de derechos humanos”.

El dictamen resaltó que en la sentencia apelada “se desconoce también el carácter operativo de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, al requerir una norma de orden interno que expresamente dispusiera su aplicabilidad en caso de concurso del deudor", y el régimen de privilegios de la LCQ (Ley de Concursos y Quiebras) debe compatibilizarse con los tratados internacionales.

 

 

 

 

 

 

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