Una abogada renunció a continuar representando a un cliente y la notificación jamás le llego al mismo. La Cámara Civil y Comercial de Morón entendió que en lo que hace a la relación cliente-abogado "dicha renuncia no necesita ser notificada al domicilio real".
La Cámara Civil y Comercial de Morón resolvió en la causa "GALERA EDUARDO HERNAN C/ SAFE RUBEN JOSE Y OTRO/A S/ DIVISION DE CONDOMINIO", que no es obligaorio notificar al domicilio real del cliente la renuncia al patrocinio por parte de su abogada.
El tribunal intervino en un caso donde se discutió la regulación de honorarios de los profesionles intervinientes, en la que el letrado de la demandada aportó la valuación fiscal del inmueble, pero solicitó que "se regulen honorarios considerando que el valor promedio de la propiedad es de U$S 450.000”.
Con fecha 25 de Marzo de 2020, el letrado insiste con el tema. Es así como el 8 de Abril de 2020, se decidió dar traslado de la estimación y de lo peticionado a los obligados al pago; ordenando notificar por cédula dicho traslado.
Dicha notificación se cursó al domicilio electrónico que es el domicilio electrónico perteneciente al letrado B. A., el cual había constituido el actor en este proceso.
La letrada en cuestión (B. A) había renunciado al patrocinio letrado con fecha 10 de Febrero de 2020, lo que fue tenido presente por el juzgado al día siguiente. El apelante se quejó de que dicha renuncia no le haya sido notificada al domicilio real y de la forma en que se le notificó el traslado de la petición del letrado de la demandada.
Elevada la causa, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Moron consideró que “en lo que hace a la tramitación del proceso, ninguna norma indica que la renuncia al patrocinio deba notificarse al domicilio real”.
En lo que hace a la relación cliente-abogado, en su seno interno, ello puede ser diverso; pero, respecto del proceso, dicha renuncia no necesita ser notificada al domicilio real.
“A diferencia de lo que sucede cuando quien renuncia es el apoderado (art. 53 inc. 2 CPCC), cuando quien renuncia es el patrocinante, esto no genera efectos procesales en cuanto al domicilio” señalaron los magistrados Roberto Jordá y Juan Luis Gallo.
“Por supuesto, en lo que hace a la relación cliente-abogado, en su seno interno, ello puede ser diverso; pero, respecto del proceso, dicha renuncia no necesita ser notificada al domicilio real. Segundo, la cuestión del domicilio: no está previsto que la renuncia del patrocinante genere algún tipo de efecto sobre el domicilio constituido, con lo cual seguimos dentro de la regla de subsistencia del art. 42, primer párrafo, del CPCC, en la medida en que no se constituyó uno nuevo”
Los magistrados, para dar respuesta al tema planteado, explicaron que al modificarse el Código Procesal por la ley 14.142, "nada se dispuso al respecto y tampoco existen previsiones en la normativa reglamentaria (Ac. 3845/17); de hecho, la normativa reglamentaria permite escindir el domicilio constituido del patrocinio letrado (art. 3, tercer párrafo, primera parte)".
"Es decir, cuando se actúa con un patrocinante el domicilio (aun electrónico) corresponde a la parte, y -de hecho-es la parte quien tiene la posibilidad de seleccionar cuál constituye; amén de ello, nada se ha previsto en lo que hace a la continuidad del domicilio en el caso de renuncia del patrocinante", agregaron.
En ese contexto, la sentencia destacó que el principio de continuidad del domicilio mantiene su vigencia, aun en el proceso electrónico e incluso teniendo en cuenta la posibilidad de otorgar accesos de "solo lectura" al domicilio electrónico respectivo, "lo que permitiría que el cliente (aun no siendo titular del certificado) tuviera noticia de las notificaciones que ingresan al domicilio que constituyó (no perdemos de vista que ello implicaría el acceso a todas las otras notificaciones, pero ese -en todo caso-es un problema de confidencialidad y aquí estamos hablando de la posibilidad de acceder a la información".
Finalmente la Cámara aclaró que lo resuelto no impide que el actor "canalice, respecto de su letrado anterior, las pretensiones que considere menester si entiende que actuó indebidamente en cuanto a la renuncia, la forma de comunicársela o el proceder a adoptar respecto de la notificación que había sido recepcionada por él,y que ello le generó algún perjuicio"