La Justicia chaqueña desestimó una acción para que se declare la inconstitucionalidad de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. El fallo criticó la legitimación activa de los amparistas, quienes solo esgrimieron la calidad de "ciudadanos".
El Juzgado Civil y Comercial Nº 13 de la ciudad de Resistencia, a cargo de Claudia Elizabeth Canosa, desestimó una acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en la provincia del Chaco.
Se trata de una nueva acción de amparo contra el Gobierno de la Provincia del Chaco y/o el Ministerio de Salud del Chaco y/o el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Chaco, y/o quien resulte responsable con la finalidad de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27610 en el territorio provincial. Cabe recordar que, en el caso, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia revocó la cautelar que había suspendido la vigencia de la normativa.
Los ampatistas esgrimieron que la provincia del Chaco -conforme los alcances del artículo 15 inciso 1 de la Constitución Provincial- "asumió un alto grado de protección del Derecho a la Vida desde la concepción, obligándose a garantizar el pleno goce y ejercicio a cada uno de sus habitantes”, y que la práctica abortiva “restringe, menoscaba, violenta limita y altera la existencia, el ejercicio y goce del derecho a la vida del niño por nacer”.
Al resolver sobre la cuestión de fondo, la jueza Canosa analizó la legitimación activa y recordó que la Constitución Nación y la Constitución Provincial “señalan como sujetos autorizados y/o legitimados para promover la acción de amparo al afectado, al defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines (…)”.
Afirmó, en este sentido, que "no se aprecia, en el caso traído a consideración, la concurrencia de legitimación activa por parte de los recurrentes", quienes –según manifestó- “resultan no ser sujetos habilitados para interponer este tipo de acción colectiva, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional”.
Y concluyó que “el objeto demandado mediante esta vía procesal, la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27610, excede el ámbito de atribuciones de la suscripta atendiendo a la falta de legitimación por ausencia de agravio directo que permita arribar a una sentencia reparadora individual para un caso concreto”.
“(…) la legitimación activa se encuentra estrictamente vinculada al concepto de interés. Quien intente la acción debe probar tener un interés particular, concreto y directo. Que en el presente caso, al actuar los demandantes a título personal, en calidad de meros ciudadanos, claramente se advierte que no revisten la condición de los sujetos habilitados por el artículo 43 de la Constitución Nacional para entablar la acción en defensa de intereses ajenos”, añadió.
Los amparistas esgrimieron la calidad de "ciudadanos", sin demostrar un perjuicio concreto. Para la magistrada, el “rol de ciudadanos” es “insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma”, como tampoco ha sido demostrado que el agravio invocado los afecte de manera suficientemente directa o sustancial, y tenga cierto grado de certeza e inmediatez para recurrir a la vía del amparo”.
Y concluyó que “el objeto demandado mediante esta vía procesal, la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27610, excede el ámbito de atribuciones de la suscripta atendiendo a la falta de legitimación por ausencia de agravio directo que permita arribar a una sentencia reparadora individual para un caso concreto”.