Un letrado que en un escrito judicial sostuvo que la ex esposa de su cliente "vive de fiestas" con el dinero de la cuota alimentaria, deberá capacitarse en género. Su cliente también fue reprendido y se lo obligó a respetar la dignidad de la actora.
En un escrito de respuesta en el marco de un divorcio, un hombre se refirió en forma despectiva sobre su expareja. Que reclamaba gastos de combustible, seguro y neumáticos del vehículo que “utiliza para salir de juerga con sus amigas/os”.
También afirmó que la mujer “vive de fiestas con amigas/os” y que “es asidua concurrente a boliches y fiestas”.
Para el Juzgado en lo Civil y Comercial y Familia de 1° Nominación de Río Tercero (Córdoba), estas manifestaciones reflejan un evidente menosprecio para quien fue su esposa y compañera en un proyecto de vida en común y, además, revelan una visión androcéntrica “intolerable en los tiempos que corren”.
Por tal motivo, el tribunal exigió a un progenitor demandado por cuota alimentaria que “respete la dignidad” de su exesposa y que se despoje de los “patrones estereotipados en la distribución de sus roles en el cuidado personal de sus hijas”.
La jueza Romina Sánchez Torassa destacó que la manera en la que el demandado pretendió justificar la improcedencia del reclamo alimentario constituía un “caso sospechoso de género”.
La magistrada resaltó que la conducta del demandado representaba un supuesto de violencia simbólica prevista en el artículo 5, inciso 5, de la Ley n.° 26485 de Protección Integral a las Mujeres.
La resolución también señala que el progenitor contó con asistencia letrada para realizar las presentaciones cuestionadas y que los argumentos utilizados por las partes en sus escritos “deben ser plasmados todo de acuerdo con la legislación y principios vigentes”.
Por esa razón, ordenó al letrado que patrocinaba al progenitor que complete una adecuada capacitación en cuestiones de género
“Considerar que la progenitora efectúa un reclamo alimentario a favor de sus hijas, encubriendo la pretensión de atender sus propios gastos personales, implica desconocer el valor de las tareas cotidianas que realiza la Sra. M. G. A., quien ha asumido el cuidado personal de sus hijas, no sólo en beneficio de ellas, sino también del Sr. N. G. A. Esto último puesto que, el tiempo que la Sra. M. G. A. dedica a la realización de aquellas tareas cotidiana él puede emplearlo libremente para atender a sus necesidades personales”, indicó Sánchez Torassa.
La magistrada resaltó que la conducta del demandado representaba un supuesto de violencia simbólica prevista en el artículo 5, inciso 5, de la Ley n.° 26485 de Protección Integral a las Mujeres.
A su vez, se refirió a los principios y directivas consagrados en la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Para).