20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Decoro profesional

"Típico de machirulo"

Fue la frase utilizada por la jueza neuquina Leticia Lorenzo a través de un acróstico para criticar los planteos de un defensor oficial en una causa por abuso sexual a una adolescente. Las repercusiones.

“Típico de machirulo”. Esta frase apareció de forma "oculta" en una sentencia por abuso sexual. El texto se extrae del voto de la jueza Leticia Lorenzo, al cual adhirieron en forma unánime los integrantes del Tribunal de Juicio de Zapala.

Se trata de un "acróstico" que se forma de manera vertical al unir la primera letra de cada oración de la sentencia que condenó a un hombre a la pena de siete años de prisión de cumplimiento efectivo por haber abusado sexualmente de una adolescente en una localidad cercana a la ciudad de Zapala.

Dicha frase fue dirigida al defensor oficial y despertó la polémica dentro del Poder Judicial neuquino.  Algunos integrantes del Consejo de la Magistratura local criticaron el acróstico y lo calificaron de “chiquilinada”. También adelantaron un posible planteo de nulidad, y señalaron que se trata de una “falta de respeto” a los colegas del tribunal colegiado, quienes firmaron el fallo sin saber.

A su vez, los defensores penales oficiales de la provincia rechazaron la frase y expresaron: "Referirse a un defensor público, aunque sea en forma enmascarada pero advertible en una sentencia (...) en la forma en que se lo hizo resulta una falta de respeto para nuestro dignísimo compañero de trabajo, para los restantes actores del proceso y para el caso en sí mismo".

"Esto más allá de que se pueda legítimamente criticar su labor como la de cualquier funcionario público. Lo que no es admisible es la burla ni el insulto que denota, además, una falta de ecuanimidad", consignaron en un comunicado dirigido al Colegio de Jueces.

En diálogo radial, la jueza de Garantías, quien es reconocida por utilizar lenguaje inclusivo en sus sentencias, esgrimió: “Ayer, cuando esto cobró notoriedad, pensaba que es perjudicial porque una anécdota termina siendo el eje de discusión, pero hoy creo que está bueno porque nos permite discutir sobre los temas de fondo”.

“El prejuicio patriarcal está muy instalado en nuestro sistema judicial”, dijo y añadió: “Tenemos que revisar nuestras prácticas, la forma que litigamos y los planteos que hacemos para tratar de evitar los sesgos históricos que tenemos”.

 

Los detalles del caso

La víctima, de 15 años, se encontraba de vacaciones en la casa de su tía, y la noche del hecho se quedó dormida con los auriculares puestos. Según consta en el testimonio obtenido en la Cámara Gesell, al despertar se encontró con el hombre -pariente cercano- detrás de ella. La víctima se quedó quieta “como congelada”, producto de anulación de la libertad de decisión.

“Fue una vulneración del derecho a la mujer a decidir libremente sobre su vida sexual, constituyendo una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que limitan a la víctima el reconocimiento, goce y ejercicio de su derecho y libertad”, puntualizó la fiscalía.

Por su parte, la defensa controvirtió la acusación y planteó la “imposibilidad de acreditar la materialidad del hecho”. También sostuvo que en el caso “no se dan los presupuestos objetivos ni subjetivos del tipo penal para su configuración”.

El hombre fue condenado a la pena de siete años de prisión de cumplimiento efectivo tras haber sido declarado penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, en calidad de autor.

 

En el caso, la defensa discutió la falta de marcas corporales o signos de defensa. Sobre este punto, la magistrada afirmó que “exigir víctimas heroicas que resisten el ataque y pueden “probar” esa resistencia a través de signos físicos está mucho más allá de las exigencias del tipo penal”.

 

En su voto, la magistrada destacó el relato de la víctima, quien se quebró en llanto al momento de tener que referirse al hecho. “Los prejuicios y estereotipos en este tipo de casos deben evitarse”, sostuvo y agregó: “No sólo porque colocan a las víctimas en un lugar de revictimización sino también (y quizá más importante si esto se piensa desde el ejercicio de la defensa técnica) porque nada suman a un buen argumento en favor de la persona acusada”.

En el caso, la defensa discutió la falta de marcas corporales o signos de defensa. Sobre este punto, la magistrada afirmó que “exigir víctimas heroicas que resisten el ataque y pueden “probar” esa resistencia a través de signos físicos está mucho más allá de las exigencias del tipo penal”.

La sentenciante también analizó la solicitud de la defensa en sentido que no se incorpore en la valoración probatoria la referencia realizada a la violencia de género, los pactos internacionales y la ley nacional por parte de la acusación. “(…) esa solicitud causa similar impresión a pedir que no se valore una parte de la Constitución Nacional o Provincial al momento de decidir un caso”, opinó.

Y continuó: “Me resulta extraño el planteo realizado por la defensa, ya que parece desconocer que a nivel más genérico la Convención Belem do Pará nos otorga un marco de análisis, como a nivel nacional específico la Ley 26485 se orienta en el mismo sentido. He de sostener, en ese contexto, que el referido marco de análisis que no puede invisibilizarse a la hora de juzgar casos que involucran a mujeres”.

También calificó de "inadmisible" el planteo realizado por el defensor, quien esgrimió: "¿Pero qué pasaría si el día de mañana la víctima es un hombre y la imputada es una mujer? ¿Habría violencia de género?". 

“Por ello entiendo necesario manifestarme sobre el punto y recomendar a la defensa evitar este tipo de planteos, que nos colocan una y otra vez en el terreno del prejuicio más que del litigio”, concluyó la sentencia dictada en agosto último. 



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