La Justicia chaqueña confirmó un amparo que ordena establecer un cupo de extracción de captura de peces en los ríos Paraná y Paraguay de la jurisdicción. La medida busca evitar la depredación de las especies las especies ictícolas frente a la bajante histórica.
La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia confirmó un amparo que fijó un cupo de extracción o volumen de captura de peces en los ríos Paraná y Paraguay de la jurisdicción del Chaco.
La causa llegó al Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Estado provincial contra la sentencia de grado que resolvió hacer lugar a un amparo y ordenó establecer un cupo de extracción o volumen de captura de peces, ya sea este semanal o mensual, reducido en la misma proporción en que se redujo el nivel de la cota de los ríos Paraná y Paraguay de la jurisdicción del Chaco.
Se dispuso, además, la prohibición de la pesca comercial y de acopio de productos de pesca cinco días a la semana, como también la obligación de incrementar e intensificar los controles ya existentes. La medida busca evitar la depredación de las distintas especies las especies ictícolas de la zona.
“Configurándose en el presente un caso de duda que torna operativo el principio in dubio pro natura como así también el principio precautorio, siendo que el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras -principio de sustentabilidad-, corresponde desestimar la queja”, concluyó el fallo de Alzada firmado por los jueces Diego Derewicki y Fernando Heñin.
Sin embargo, la demandada sostuvo que “no se ha registrado daño contra las especies que habitan los ríos Paraná y Paraguay”, por lo que consideró “atentatorio y arbitrario la decisión”. Esgrimió, asimismo, que en los últimos años se han adoptado diversas medidas para proteger el medio ambiente.
La opinión técnica emitida por el Instituto de Ictiología del Nordeste advirtió que "las autoridades de la provincia del Chaco tienen la obligación de administrar los recursos pesqueros con la finalidad de promover medidas que permitan que las poblaciones de peces se perpetúen para las futuras generaciones y al mismo tiempo deben velar por el bienestar de la población".
La parte final del documento señaló que “la bajante histórica registrada en la actualidad no representa una situación grave para los peces”, pero que “resulta necesario disminuir el esfuerzo de pesca, ya que los peces se encuentran concentrados en el canal del río y esto podría facilitar su captura”. Otro informe sobre la estadística pesquera destacó que "las pesquerías artesanales-comerciales de la Provincia el Chaco muestran varios indicadores que sugieren que la producción está disminuyendo y no siendo explotada de la mejor manera posible”.
“Configurándose en el presente un caso de duda que torna operativo el principio in dubio pro natura como así también el principio precautorio, siendo que el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras -principio de sustentabilidad-, corresponde desestimar la queja”, concluyó el fallo de Alzada firmado por los jueces Diego Derewicki y Fernando Heñin.