24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
A pocos meses de las elecciones legislativas

Condenados con derecho al sufragio

La Procuración Penitenciaria impulsó nuevamente un proyecto para que las personas privadas de la libertad condenadas puedan votar. Los detalles de la iniciativa.

La Procuración Penitenciaria de la Nación presentó un proyecto de ley ante la Cámara de Diputados de la Nación para que las personas privadas de la libertad condenadas accedan a su derecho al sufragio universal.

La iniciativa, que ingresó formalmente al Congreso, busca “superar la imposibilidad que poseen las personas privadas de su libertad condenadas para ejercer su derecho al sufragio”. El proyecto se da a pocos meses de las elecciones legislativas para votar a los nuevos diputados y senadores.

“Los derechos políticos son derechos humanos de importancia fundamental, estrechamente relacionados con otros derechos consagrados y que, a su vez, sirven como medio para garantizar los demás derechos pertenecientes a una sociedad democrática”, señala la nota enviada por el organismo al presidente de la Cámara a fin de remitirle el texto.

 

En 2016, la Cámara Nacional Electoral declaró la inconstitucionalidad de los incisos “e”, “f” y “g” del artículo 3 del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19 inciso 2 del Código Penal de la Nación, como así también requirió al Congreso y al Poder Ejecutivo, que extremen los recaudos necesarios a fin de revisar la reglamentación vigente a la mayor brevedad posible, adoptando las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho a votar de los detenidos condenados.

 

Entre sus fundamentos, la iniciativa destaca que todos los ciudadanos "se ven perjudicados por la ausencia de las voces excluidas de participar en la elección”, y añade: “Los condenados no logran expresar sus intereses e influir, de este modo, en nuestras decisiones colectivas sobre la vida política del país y sobre aquellas cuestiones que afectan la vida diaria de cada una de las personas. Ello nos priva de una decisión política plural e igualitaria”.

En 2016, la Cámara Nacional Electoral declaró la inconstitucionalidad de los incisos “e”, “f” y “g” del artículo 3 del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19 inciso 2 del Código Penal de la Nación, como así también requirió al Congreso y al Poder Ejecutivo, que extremen los recaudos necesarios a fin de revisar la reglamentación vigente a la mayor brevedad posible, adoptando las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho a votar de los detenidos condenados. 

En este sentido, la Procuración presentó hace cuatros años un proyecto tendiente a revertir la situación y, en consecuencia, derogar el artículo 3, inciso e), f) y g) del Código Electoral Nacional y el artículo 19, inciso 2 del Código Penal. También envió la propuesta a la Comisión de Reforma del Anteproyecto del nuevo Código Penal, pero ninguna de las iniciativas avanzó.

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