20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Educación inmunizada

Una docente requirió judicialmente ser vacunada contra el COVID y mientras tanto que se suspenda la obligación de prestar tareas presenciales. La Justicia porteña ordenó continuar con el trámite del amparo a pesar del pedido de la fiscalía de rechazarlo in limine.

Crecen los casos de COVID-19 en todo el país mientras avanza el plan de vacunación que empezó a fines de diciembre. En este escenario, el Juzgado N° 6 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Patricia López Vergara, no hizo lugar al pedido de la fiscalía que solicitó rechazar in limine el amparo impulsado por una docente, quien requirió ser vacunada.

La amparista presta tareas en establecimientos de enseñanza primaria y solicitó judicialmente “la vacunación contra el Covid-19 y la dispensa de prestar tareas presenciales hasta tanto sea inoculada”. Explicó que su cónyuge quien padece de esclerosis múltiple, lo que “lo hace un paciente de alto riesgo ante posible contagio del virus”.

La mujer advirtió que las características propias del trabajo en el ámbito escolar con niñas y niños de tan temprana edad “hacen ilusorio el mantenimiento de las mínimas distancias”, y destacó el riesgo para su cónyuge ante la posibilidad de contraer el virus.

El Ministerio Público Fiscal, por su parte, opinó que se debería rechazar in limine la acción de amparo, pero la magistrada López Vergara concluyó que la acción de amparo deviene la vía idónea a fin de “garantizar en autos la tutela judicial efectiva de los derechos de la actora”.

 

“(...) a contrario de lo sostenido por la fiscalía, riesgo concreto de contagio existiría. Lo cual podría provocar un menoscabo en su salud con agravamiento posible de la de su cónyuge, paciente de alto riesgo que por su enfermedad de base podría sufrir daños irreversibles. Máxime en un contexto de incremento de contagios de covid-19, cuestión que también es de público y notorio conocimiento”, añadió.

 

La sentenciante sostuvo que "en tanto la actora se encontraría prestando tareas presenciales (…), resulta un hecho público y notorio que aquella estaría expuesta al virus en circulación y, en consecuencia, a su contagio”.

“(...) a contrario de lo sostenido por la fiscalía, riesgo concreto de contagio existiría. Lo cual podría provocar un menoscabo en su salud con agravamiento posible de la de su cónyuge, paciente de alto riesgo que por su enfermedad de base podría sufrir daños irreversibles. Máxime en un contexto de incremento de contagios de covid-19, cuestión que también es de público y notorio conocimiento”, añadió.

Para la jueza, tampoco puede obviarse el impacto que la “dilación en el tiempo de sustanciación del proceso podría provocar sobre los derechos” involucrados, ya que en el caso “se pretende resguardar los derechos a la salud y a la vida de la actora y su cónyuge quien se halla en una posición desventajosa a raíz de su enfermedad de base”.


Aparecen en esta nota:
vacuna COVID-19 CABA docente amparo

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Inmunización contra el coronavirus
Vacunas, un tema mayor
El dictamen resaltó que no es forzosa su aplicación
Los antivacunas del COVID
"No individualizaron acto lesivo"
Vacuna contra los antivacunas

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486