Un policía fue condenado por el delito de trata de personas con fines de explotación en perjuicio de su pareja. El fallo del TOF de Paraná aplicó una perspectiva de género y destacó que fue la propia mujer quien pudo dar a conocer lo que estaba viviendo.
En los autos “G. Á. G. S/Infracción Ley 26.364”, el Tribunal Oral Federal de Paraná condenó a diez años de prisión a un agente de la policía de Entre Ríos por considerarlo autor del delito de trata de personas con fines de explotación, en modalidad de ofrecimiento y traslado.
La causa se inició el 20 de abril de 2019, luego de una denuncia efectuada por la hermana de la víctima ante la línea 145 del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas. La mujer alertó sobre la situación, ya que su hermana le había enviado un mensaje pidiéndole ayuda para salir de la situación de explotación en la que se encontraba por parte de su esposo.
La víctima era sometida a explotación sexual en diferentes lugares y que su esposo era quien la trasladaba en un automóvil a lugares donde la explotaba y obligaba a consumir alcohol y drogas. Según consta en la denuncia, el hombre se quedaba con el dinero de la explotación sexual, le retenía el documento y controlaba sus movimientos.
El TOF de Paraná, integrado de forma unipersonal por el juez Roberto López Arango, concluyó que el hombre es autor responsable del delito trata de personas con fines de explotación sexual, en sus modalidades de ofrecimiento y traslado. Se sumaron los agravantes por valerse de la situación de vulnerabilidad de la víctima, quien a su vez era su pareja, por ser él policía y por haberse consumado la explotación.
En el fallo, el juez analizó la situación desde una perspectiva de género y advirtió: “Gracias a los movimientos sociales y culturales que han sido dirigidos por grupos de mujeres, y también al cambio de las nuevas legislaciones, hemos podido visualizar que hay transversalidad de la perspectiva de género, lo cual tiene que ser en todos los campos tanto sociales, culturales, comunitarios y jurídicos”.
“Es una deuda pendiente que tenemos como sociedad para bridar respuesta ante hechos de violencia sistemática contra la mujer, a través de las instituciones y legislaciones que deberán ser el instrumento de un cambio social significativo, y así lograr que estos delitos dejen de naturalizarse y reproducirse”, añadió el magistrado.
Para el juez, “la perspectiva de género no es sólo una perspectiva, sino una herramienta, de cambio, de transformación de un sistema que perpetúa dinámicas violentas hacia los derechos humanos de mujeres, y que viene a cambiar la raíz de un sistema que creíamos era 'natural' o 'normal'”.
El imputado doblegaba la voluntad de la mujer manipulándola y usando el “amor, la lástima, la incertidumbre, la necesidad, la dependencia económica, el aislamiento social, el control y las amenazas”. El fallo destacó que se trataba de un “despliegue de ardides y artimañas que lograban un efecto 'cosificante' en la persona de la víctima”, pero fue la propia mujer quien pudo "dar a conocer lo que estaba viviendo, el sometimiento, las amenazas la práctica obligada de la prostitución".
Y concluyó: “El caso me ha conmovido íntimamente y que en las postrimería de mi carrera judicial, digo que los magistrados que vendrán seguramente tendrán una formación aggiornada, responsable, que brinde las respuestas urgentes y necesarias a estos tiempos, y por ello deberán tomar la posta y asumir la obligación en la labor de enfrentar estos hechos y aplicar la ley vigente de manera contundente, siempre en el marco del debido proceso, para que haya un efecto disuasivo y preventivo, que evite la repetición constante e inaceptable que se advierte claramente en la actualidad”.
El imputado doblegaba la voluntad de la mujer manipulándola y usando el “amor, la lástima, la incertidumbre, la necesidad, la dependencia económica, el aislamiento social, el control y las amenazas”. El fallo destacó que se trataba de un “despliegue de ardides y artimañas que lograban un efecto 'cosificante' en la persona de la víctima”, pero que fue la propia mujer quien pudo "dar a conocer lo que estaba viviendo, el sometimiento, las amenazas la práctica obligada de la prostitución".
El condenado, según consta en la causa, continuará en prisión preventiva hasta que recaiga sentencia firme por el peligro de fuga y la posibilidad cierta en el caso de que su libertad ponga en riesgo a la víctima y a su entorno familiar. "(...) Sería inconsistente este fallo si después de abogar por los derechos y protección de las víctimas de trata, desaprensivamente dejara desamparada no solo a la víctima sino a sus familiares testigos en la causa", advirtió el magistrado.