Dos personas fueron acusadas de irse de un supermercado en Córdoba con mercadería que no habían pagado, cuando, en realidad, el sistema de alarmas se había activado por error en la lectura del ticket. Ahora, la empresa deberá indemnizarlos por daño moral y punitivo
En autos “Stefoni, Paola Carina y otro c/ Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia – Ordinario”, condenaron a una cadena de supermercados a indemnizar a dos clientes por daño moral, psicológico y punitivo a raíz del maltrato por parte del personal de la empresa.
Las víctimas fueron acusadas de retirarse del establecimiento con mercadería que no habían pagado, cuando, en realidad, el sistema de alarmas se había activado por error en la lectura del ticket.
El acontecimiento ocurrió en una hora pico de concurrencia de público, cerca de las 11 horas, en una ciudad en la que los damnificados eran conocidos.
Para la magistrada, el actuar de los empleados del supermercado configuró una práctica abusiva, sancionadas por el artículo 8 bis de la Ley n.° 24.240
La jueza Elisa B. Molina Torres aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y consideró que los dependientes del supermercado que intervinieron en el hecho no actuaron con la discreción, prudencia y reserva que merecía el caso.
Para la magistrada, el actuar de los empleados del supermercado configuró una práctica abusiva, sancionadas por el artículo 8 bis de la Ley n.° 24.240, que prevé que los proveedores deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.
A su vez, confirmó que la empresa tenía conocimiento sobre los posibles errores del sistema de alarmas, que podían activarse por causas no imputables al cliente, y destacó que el supermercado “debió extremar sus diligencias para corregir tales errores o, al menos, implementar prácticas que aminoren los efectos no queridos de tal hecho para no afectar los derechos del cliente ante tales acontecimientos”.