20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Capacitarse en género

En una causa por violencia de género, la Cámara de Apelaciones en lo PCyF confirmó el rechazo a la propuesta de la defensa de un hombre, quien pidió reemplazar la realización de un taller que aborde la temática de género por una donación de dinero.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Contravencional y Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó una resolución que rechazó que un hombre reemplace la realización de un taller que aborde la temática de género por una donación.

La conducta del hombre fue calificada por la fiscalía como constitutiva de la figura prevista en el artículo 53 agravado por el artículo 53 inciso 5 y 7 del Código Contravencional, en función de los artículos 4 y 5 de la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y, los artículos 1 y 2 de la Convención de Belem Do Pará.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 13 resolvió suspender el proceso a prueba por el término de nueve meses, a fin de que de cumplimiento a una serie de reglas de conducta, entre la que se destaca realizar el taller “asistencia a varones que han ejercido violencia”. También dispuso prohibición de acercamiento y contacto hacia la denunciante.

El plazo venció durante el ASPO, pero el hombre no pudo realizar el taller por lo que solicitó que se lo sustituya por el cumplimento de una donación de dinero en favor de la Asociación Civil “Madres de Constitución”. Según consta la causa, con motivo de la emergencia sanitaria que atraviesa nuestro país, y de las medidas de ASPO dispuestas son pocos los talleres que versan sobre temáticas de género que se desarrollan de manera virtual, encontrándose todos estos con sus cupos cubiertos y que los restantes, directamente, no se están dictando.

En este escenario, el Juzgado advirtió que el cumplimiento del taller se ha tornado imposible ya que el mismo ha dejado de dictarse, y coincidió con la defensa respecto a que el incumplimiento del imputado no se debió a la falta de voluntad, pero consideró que “no corresponde que la sustitución propuesta sea por otra donación”.

“(…) la realización de un dispositivo que aborde la temática de género, resulta idóneo y apropiado en miras al fin preventivo especial que prevé la norma”, advirtió la magistrada, quien otorgó una prórroga por el plazo de cuatro meses a contar desde el cese de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio a fin de que realice un taller que aborde la temática de género.

 

Para el tribunal, “es claro que las instrucciones especiales conllevan necesariamente el despliegue de alguna actividad por parte del imputado”, tal como sucedió en el caso “debe consistir en un “plan de acciones” que auxilie al condenado a modificar los comportamientos que hayan incidido directamente en la realización de su conducta, es decir en una obligación de hacer (…) y no en una obligación de dar sumas de dinero”.

 

Contra dicho decisorio la defensa interpuso el recurso de apelación, por considerar que lo resuelto prolonga de manera indefinida el plazo de duración de la suspensión del proceso a prueba, poniendo a su defendido en “la injusta situación de tener que tolerar que la suspensión del proceso –cuyas condiciones de mantenimiento se tornaron de imposible cumplimiento por circunstancias ajenas a su voluntad- se mantenga vigente hasta el incierto momento en que cesen las actuales medidas de aislamiento”.

La Cámara de Apelaciones en lo PCyF recordó que el objeto de las reglas de conducta consiste principalmente en “evitar que el imputado vuelva a cometer un hecho igual o similar al que se le atribuye en el proceso en el cual se dicta la suspensión”. Para el tribunal, “es claro que las instrucciones especiales conllevan necesariamente el despliegue de alguna actividad por parte del imputado”, tal como sucedió en el caso “debe consistir en un “plan de acciones” que auxilie al condenado a modificar los comportamientos que hayan incidido directamente en la realización de su conducta, es decir en una obligación de hacer (…) y no en una obligación de dar sumas de dinero”.

Y concluyó: “Si existe en el proceso alguna circunstancia manifiestamente improcedente, a riesgo de vaciar por absoluto su sentido, sería convalidar que en lugar de realizar una capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres se le permita al imputado extinguir el reproche de agresión basado en una cuestión de género a cambio de horas de una donación, más allá de que se efectúe en una entidad vinculada con dicha temática”.

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