Un oficial y el Estado entrerriano fueron condenados por la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná por los daños y perjuicios que sufrió una agente víctima de violencia de género mientras cumplía tareas en la fuerza policial.
En los autos “A.M.F. C/ M.G.F. y otro S/ Ordinario”, la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por una ex agente de la Policía de Entre Ríos y decidió condenar a un oficial y al Estado provincial a indemnizarla tras sufrir violencia de género mientras cumplía tareas en la fuerza.
La actora denunció acoso sexual y laboral sistemático por parte del oficial hacia su persona, así como también de toda la fuerza policial. Le endilgó haberse aprovechado de su jerarquía superior dentro de la fuerza policial, tras emitir una orden por la cual le imponía que debía presentarse al día siguiente "en minifalda y colaless, bien afeitada y perfumada", advirtiéndole que iba a pasar revista del cumplimiento de lo ordenado antes de tomar el servicio.
En primera instancia se rechazó la demanda por considerar no acreditadas probatoriamente las afirmaciones de la actora en cuanto al acoso que aduce haber sufrido por parte del demandado. Para así decidir, el juez entendió que la nota u "orden de servicio" fue realizada como una "broma entre compañeros de trabajo" y que también había otra -de igual tenor- dirigida al personal masculino, que derivó en la aplicación de una sanción disciplinaria.
El fallo de grado evaluó el proceder de la actora posterior a la producción de los hechos y destacó la falta de denuncia ante sus superiores en una fecha cercana a aquellos, ya que lo hizo recién tres meses después de ocurrido.
Sin embargo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo, por mayoría, decidió condenar al oficial y al Estado Provincial a abonar a la actora más de un millón de pesos por incapacidad sobreviniente, perdida de chance y daño moral; rechazando lo pretendido en concepto de daños patrimoniales en relación al consumo de medicamentos y al tratamiento psicológico.
El fallo contó con el voto de la jueza Gisela Schumacher, al cual adhirió su colega subrogante Rodolfo Jáuregu; mientras que el juez Hugo Gonzalez Elías votó en minoría. La jueza ponderó especialmente la palabra de la mujer y estimó que se debía "darle atención a una mujer, de jerarquía inferior en la escala policial, que denunció a un superior y afrontó todo el proceso posterior que implica, siempre, enorme desgaste emocional”.
Asimismo, la magistrada precisó que se tildó de broma “algo que fue considerado ilegal por la propia Policía de la provincia, sin atender a la trascendencia de la percepción de la víctima sobre tal acto”, y advirtió que se la culpó por su personalidad como un factor predisponente, a pesar de que la mujer pidió licencia y estuvo internada poco después de haber recibido la nota, a lo que se sumaron ocho juntas médicas.
“No puede descalificársela por no reaccionar. Hay un sinnúmero de factores que pueden llevar a una mujer en el contexto en que se encontraba A.M.F., a hacer silencio frente a los agravios: miedo al ridículo, a la sanción jerárquica, a que se intensifique la agresión, entre otros. No es posible reprocharle que en ese momento no se ‘quejara‘, cuando la percepción o sensación de abuso pueden ser adquiridas con la reflexión, la consulta a un o una profesional con especialización, importando, aquí sí, las condiciones subjetivas de cada persona”, explicó la camarista.
Asimismo, la magistrada precisó que se tildó de broma “algo que fue considerado ilegal por la propia Policía de la provincia, sin atender a la trascendencia de la percepción de la víctima sobre tal acto”, y advirtió que se la culpó por su personalidad como un factor predisponente, a pesar de que la mujer pidió licencia y estuvo internada poco después de haber recibido la nota, a lo que se sumaron ocho juntas médicas.
Y concluyó: “Entiendo que la falta de consentimiento ha quedado demostrada en tanto, pese a las dificultades institucionales que la jerarquía y la organización policial implican y ante la circunstancia de haber padecido incluso una internación con posterioridad a los sucesos, la accionante igual formuló su denuncia por escrito, sostuvo su versión tanto en sede administrativa como judicial, y se sometió a innumerables instancias en las que mantuvo firmemente su versión de los hechos, que incluyó la expresión contundente del desagradado, malestar y, en general, ‘daño’, que lo vivido le provocó”.