Nuevamente, la Justicia porteña ordenó otorgar una vacante en sala de tres años. Se fijó una multa progresiva en cabeza de la Ministra de Educación, Soledad Acuña, por cada día de retardo.
En los autos “B. P., C. R. contra GCBA sobre Amparo -Educación-Vacante”, el Juzgado N° 4 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, a cargo de Elena Liberatori, hizo lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, ordenó al Gobierno porteño otorgar a un niño una vacante en el establecimiento seleccionado por la parte actora como primera opción.
En caso que no sea posible la asignación de la vacante, la magistrada ordenó que ofrezca, en el plazo de cinco días hábiles administrativos, otras posibilidades de vacantes para el menor. El fallo impone, asimismo, una multa progresiva en cabeza de la Ministra de Educación, Soledad Acuña, por cada día de retardo.
Se trata de un amparo contra el GCBA con el objeto de que se proceda a inscribir y otorgar una vacante a un menor, de tres años, en un establecimiento público, según lo requerido por los padres, dentro de un razonable radio del domicilio, en el turno elegido en la primera opción.
También solicitaron una medida cautelar para que “se ordene a la demandada la asignación de la vacante (…) en un establecimiento de gestión pública en la jornada completa indicada en la inscripción efectuada por sistema dentro del barrio de la primera opción”.
El incumplimiento de la orden cautelar implicará la imposición de una multa progresiva en cabeza de la ministra Acuña, comenzando por la suma de diez mil pesos por cada día de retardo, durante los primeros 5 días de incumplimiento, veinte mil pesos los siguientes 5 días –de continuar el incumplimiento- treinta mil pesos los 5 días posteriores y así sucesivamente, según estipuló el fallo.
Los padres se presentaron en el jardín de infantes a comienzos del ciclo lectivo, pero les informaron que su hijo había quedado sin vacante y se encontraba en lista de espera.
En este escenario, la magistrada destacó que “si bien la Educación resulta obligatoria desde los cinco años de edad y hasta completar, como mínimo, los trece años de escolaridad (…), lo cierto es que ello no exime al Estado de la Ciudad (…) de la responsabilidad indelegable que le impone la Constitución de asegurar y financiar la Educación Pública, Estatal, Laica y Gratuita a partir de los 45 días de vida, sin perjuicio de que se trate de un derecho facultativo de la parte actora, el Ministerio de Educación es el responsable de que ese derecho en caso de ser ejercido, como sucede aquí, sea cumplido”.
El incumplimiento de la orden cautelar implicará la imposición de una multa progresiva en cabeza de la ministra Acuña, comenzando por la suma de diez mil pesos por cada día de retardo, durante los primeros 5 días de incumplimiento, veinte mil pesos los siguientes 5 días –de continuar el incumplimiento- treinta mil pesos los 5 días posteriores y así sucesivamente, según estipuló el fallo.