José Ignacio Cafferata Nores no necesita ser presentado. Es uno de los referentes del Derecho Procesal Penal argentino del último medio siglo y, tal es asi, que miles de egresados de las facultades de derecho en todo el país han estudiado y se han recibido con obras como “La prueba en el proceso penal”. Del mismo modo, integró comisiones redactoras para reformas procesales a nivel nacional y provincial.
Sólo para hacer una breve introducción, podemos mencionar que en la función pública fue Vocal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Ministro de Gobierno y también de Desarrollo Social de la misma provincia, además de presidir su Cámara de Diputados. A nivel federal, también fue Diputado Nacional entre 1995 y1999 donde integró las comisiones de “Legislación Penal”, de “Justicia” y de “Juicio Político”.
Siempre inquieto, y ante los cambios que trajo la digitalización de los procesos judiciales, acelerada con la irrupción de la pandemia del Covid-19, que trajo consigo las audiencias via plataformas de videollamadas, Cafferata Nores lanzó “El Juicio Penal Digital”, en donde analiza la problemática en su conjunto.
En diálogo con Diario Judicial, el reconocido procesalista dio respuesta a interrogantes sobre el ejercicio profesional en el ámbito de la evidencia digital, si se pueden compatibilizar las garantías propias del debate oral con las del debate virtual analizó el escenario de los procesos con “jueces robot”
Dju:¿Cuáles son los grandes cambios que ha vislumbrado en el trámite de los procesos penales en el contexto de la pandemia?
C.N.: Como señaló Marcos Salt, estamos ante un nuevo paradigma en el proceso penal. El Covid ha acelerado este proceso histórico y creo que en un futuro cada vez más cercano, la prueba digital relegará a un segundo plano a la prueba física que servirá como complemento de “elementos de prueba obtenidos en formato digital”.
Sin realizar una valoración sobre los resultados de este proceso histórico, lo cierto es que estamos inmersos en una modificación paradigmática del proceso penal que, paradójicamente, se produce hasta ahora sin modificaciones normativas importantes y atados a viejas prácticas de funcionamiento.
Para el supuesto que se resolviera autorizar el Ciberjuicio penal, debería hacérselo por ley que contemple su reglamentación como “juicio o procedimiento especial”, total o parcialmente no presencial aplicable a los supuestos excepcionales.
Dju: ¿Cómo entra a jugar en ese contexto el “Juicio Penal Digital”? Es decir, cómo compatibilizar, en este contexto, la necesidad de llevar adelante procesos con los principios como el de inmediación e igualdad de armas.
C.N.:La cuestión a resolver no debería pasar por el incuestionable nivel constitucional de la oralidad, la inmediación, el contradictorio, la publicidad del juicio, sino que debería concentrar, en cambio, en otro tema: si la presencialidad física en una sala de audiencias podría ser legítimamente equiparada a una presencialidad en el ciberespacio a través de medios digitales
Para el supuesto que se resolviera autorizar el Ciberjuicio penal, debería hacérselo por ley que contemple su reglamentación como “juicio o procedimiento especial”, total o parcialmente no presencial aplicable a los supuestos excepcionales.
En esos casos, cuando sea imposible proceder conforme al modelo presencial, por razones de fuerza mayor (como la pandemia) o cuando existiera consenso para ello entre todos los sujetos del proceso, o aun sin él, cuando se tratare de delitos de poca gravedad, adecuando en todos los supuestos las normas vigentes sobre los actos procesales respectivos para su debido cumplimiento de modo no presencial, a través del uso correcto de una tecnología probadamente idónea.
De todos modo, entiendo que el concepto de debate digital llegó para quedarse de modo excepcional o general y se instalará definitivamente, con la ayuda de las leyes, de las evidentes ventajas presupuestarias de los poderes judiciales que implicará un significativo ahorro de medios materiales y humanos, y además de una cierta “comodidad” de muchos de los protagonistas de las prácticas de los tribunales penales.
En ese contexto, avizoro el afianzamiento de tres escenarios. El primero: una negativa cerrada al ciberdebate, por no respetar los caracteres de inmediación, contradictorio sobre la prueba y publicidad, propios del juicio oral. El segundo es el de una aceptación total entendiendo que las características del juicio presencial se conservan intactas en el modo remoto y, finalmente, un tercer escenario que admita las diferencias pero proponga un reperfilamiento de las características distintivas del juicio común en los sistemas actuales, e incluso de los alcances de las garantías constitucionales en juego, para tenerlas por cumplidas sin el requisito de la presencialidad, pero que no impliquen una renuncia o reducción sustancial de su ámbito de protección.
Dju: En distintas ocasiones ha manifestado que los “jueces robot” reemplazarán muchas tareas que actualmente cumplen los magistrados
La Inteligencia Artificial puede terminar compartiendo con los jueces la tarea de juzgar. Creo que un primer paso podría ser experimentar en casos rutinarios o sencillos como las ejecuciones fiscales, contravenciones, delitos menores, e incluso para cómputos de penal en la ejecución, mientras ya que la complicación se presenta cuando competencias legislativas y judiciales, cuando se trate de casos especiales o graves y cuando se tenga que resolver en temas donde haya teorías contradictorias, las llamadas “dos bibliotecas”.