20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Principios del proceso acusatorio

El Código Procesal Penal Federal adopta el Sistema Procesal Adversarial o Acusatorio esta  nutrido de una serie de reglas básicas que derivan de su propia naturaleza, y resultan de indispensable realización para la operatividad y concreción de los principios de igualdad entre las partes, oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad y desformalización

Por:
Ana
Maria
Busleiman
Por:
Ana
Maria
Busleiman

La ley 27.063 sancionada en diciembre de 2014,  establece las bases  de un nuevo sistema procesal penal en el ámbito de la Justicia Penal de la Nación y Federal, el  Nuevo Código Procesal Penal de la Nación .  Que luego modificado por la ley 27.482  en febrero de 2019 se denomina Código Procesal Penal Federal. Este nuevo Código adopta el Sistema Procesal Adversarial o Acusatorio,  nutrido de una serie de reglas básicas que derivan de su propia naturaleza, y resultan de indispensable realización para la operatividad y concreción de los principios, que brevemente, se aspira explicar en el presente artículo.-

La norma jurídica contenida en el Art.  2 de esta nueva Ley  prescribe:  Principios del proceso acusatorio. “Durante todo el proceso se deben observar los principios de igualdad entre las partes, oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad y desformalización.-  

Debemos recordar que el proceso penal en el marco del sistema adversarial,  se divide en tres grandes etapas, una de investigación para determinar si existen elementos para abrir a juicio o de lo contrario para sobreseer, una etapa intermedia para debatir la viabilidad del juicio y luego iniciar su camino preparatorio con todas las instancias previas al mismo y finalmente el juicio propiamente dicho, con su debate oral.  Instancia  más importante del proceso penal.

Efectivamente el debate oral es la instancia esencial de todo el proceso. Es la oportunidad donde encuentra su mayor expresión y plenitud la confrontación directa, inmediata,  oral y pública entre las partes en relación a sus pretensiones,  en él las partes tienen la oportunidad de expresarse, de producir las pruebas que haga a sus derechos, de controlar y confrontar las pruebas ofrecidas por la contraria y luego alegar sobre las mismas.

Por ello el debate debe desarrollarse en forma oral, pública y continúa,  con la presencia de todos los integrantes del tribunal, que es quien resolverá en definitiva la contienda, y de todas las partes intervinientes en el proceso, fiscal, defensor, imputado, y partes eventuales en su caso. 

 

Los principios enunciados en el  artículo supra referenciado, son:

-  Principio de igualdad entre las partes

Este principio, refiere a la plena igualdad que debe existir entre la parte acusadora y el imputado. También denominado igualdad de armas.-

Este Principio se halla expresamente contenido en el Pacto de San José de Costa Rica aprobado por Ley 23.054, y el Pacto  Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado pro al ley 23.313,  Instrumentos internacionales incorporados en el art. 75 inc. 22 de Nuestra Constitución Nacional,  y  que indican la necesidad de un proceso con netas características del sistema acusatorio puro y adversarial.

Entendemos que el principio de igual de armas,  debe materializarse desde el inicio del  procedimiento, y obtiene su mayor expresión en el debate, y exige que se brinde a la partes una razonable igualdad de posibilidades en el ejercicio de su derecho de acción y de defensa.

-  Principio de Oralidad

La oralidad constituye el medio que implica la expresión de viva voz como la forma más directa de comunicación entre las partes.

La ausencia de la oralidad, su omisión, imposibilita la necesaria publicidad, impidiendo a la partes y al tribunal conocer el contenido probatorio en su plenitud y privando del conocimiento de los elementos que habrían de sustentar la decisión.

  La oralidad es la forma de comunicación que constituye la regla, prácticamente sin excepción,  para la realización del debate.- El art. 288  del nuevo régimen, contiene la norma que cristaliza el principio de la Oralidad.-

La oralidad debe estar presente para no imposibilitar la necesaria publicidad, efectivamente,  el principio de oralidad, es una consecuencia directa del mandato de la publicidad.-  Al estar ausente la oralidad,  se impediría a las partes y al tribunal conocer del contenido probatorio en su plenitud, privando del conocimiento de los elementos que luego fundarán la decisión del Tribunal.-

-  Principio de Publicidad:

Principio de publicidad del juicio penal se encuentra consagrado en el art. 1 de nuestra Constitución Nacional, emana directamente de nuestra forma republicana de gobierno. Además lo establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 8 al expresar que “El Proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.”

Este principio refiere a la publicidad popular, es decir la que permite ampliamente el ingreso del público en general a las audiencias del debate sin limitación, salvo las excepciones prescriptas por ley.  Como lo señalamos supra, la publicidad es la más directa e importante expresión del sistema republicano de gobierno,  donde el gobierno debe dar publicidad de sus actos, en las tres funciones que integran el Estado.-

El público, los ciudadanos tienen derecho a conocer los motivos de la acusación, a presenciar la producción de las pruebas, las alegaciones de las partes y los fundamentos de la sentencia.-

El art. 285  del Nuevo Código, es el que contiene en su norma, el principio de la publicidad.-

-  Principio de  Contradicción

Este principio también denominado de Bilateralidad o Controversia o de Igualdad Procesal constituye la derivación de las garantías constitucionales de la inviolabilidad de la defensa en  juicio consagrado en el art. 18 de la C.N. y de igualdad ante la ley prescripta por el art. 16 también de nuestra Carta Magna. Se  cristaliza en el ejercicio pleno de los derechos de ser oído en las cuestiones de puro derecho, en el derecho de ofrecer y producir las pruebas,  en el derecho de controlar

plenamente la producción de las pruebas ofrecidas por las  otras partes,  el derecho de alegar sobre las pruebas y el derecho de realizar todas las observaciones que resulten pertinente en el curso del debate oral y público.

Este principio impone la paridad de oportunidades para las partes de ejercer sus derechos de defensa. Repárese la importancia de este principio, junto a los otros señalados, como así también su trascendencia,  resulta esencial,  por ejemplo, para los defensores técnicos, poder ejercer el derecho de defensa  de sus asistidos,  a través de la interrogación de los testigos de cargo, es decir los testigos destinados a sostener la acusación.

- Principio de Concentración

El objetivo que procura el principio de concentración es aproximar el pronunciamiento definitivo lo más posible a la actividad desarrollada durante el debate, evitando interferencias en la memoria y razonamientos del juzgador y alejarlo de la influencia de los terceros.

Ello se logra con el imperativo de que los actos del debate se realicen en audiencias continuas hasta la lectura de la sentencia.

Por cierto la concentración de las actividades encuentra su limitación natural en la necesidad de las interrupciones para el descanso y necesidades primarias.

La consumación de los distintos actos y diligencias procesales deben ser próximos entre sí, con la menor interrupción temporal posible. 

- Principio de Inmediación

Este principio,  como lo sostiene Bacigalupo, significa que el juez debe configurar su juicio sobre la base de la impresión personal que ha obtenido del acusado y de los medios de prueba.-

Este principio exige que las pruebas lleguen al ánimo del juzgador sin sufrir alteración alguna por factores extraños a su propia naturaleza. Los elementos de convicción deben llegar directamente a la percepción del sujeto que ha de valorarlas.

Exige que otras personas no se interpongan consciente o inconscientemente en la aprehensión de los elementos de prueba, ya que ello acarrearía la posibilidad de alterar la entidad natural y original de los elementos. También debe operar la percepción directa de las pruebas por las partes, y la comunicación personal y oral entre todos los sujetos procesales.

Esta triple exigencia de la inmediación de percepción de los elementos de prueba con el juzgado,  con las partes y la inmediación de la comunicación entre todos los sujetos del proceso,  importa la necesidad de que todas las partes y el órgano jurisdiccional obren juntos y que perciban personalmente la producción de las pruebas con prescindencia de cualquier otra intermediación.-

En el articulado del nuevo código, es el art. 284 el que en su norma contiene el Principio de la Inmediación.-

El origen del principio de inmediación nace en la negación del sistema de justicia secreta, característico del sistema penal del antiguo régimen, sistema desterrado en el régimen democrático.

 

El nuevo código procesal penal, además de introducir un notorio avance  hacia la desburocratización y despapelización del procedimiento,  reconoce la Simplicidad como uno de los principios que el proceso debe observar

 

-  Principio de  Simplicidad

 El nuevo código procesal penal, además de introducir un notorio avance  hacia la desburocratización y despapelización del procedimiento,  reconoce la Simplicidad como uno de los principios que el proceso debe observar.

El  principio de la simplicidad, realiza su aporte al nuevo sistema  en aras de la eficiencia y eficacia del sistema, y en pos de que el imputado bajo la garantía del ejercicio de todos sus derechos,  y  con la intervención y debida protección de la víctima  obtenga el debido pronunciamiento  en un tiempo razonable.-  

Este principio impone el uso de formato y lenguaje accesibles Art. 106 del C.P.P.F.

- Principio de Celeridad

El principio de la celeridad, promueve como la palabra lo indica la celeridad en la resolución de las causas y la eficiencia en la administración de justicia.-

El objetivo es evitar demoras innecesarias, para ello  el nuevo ordenamiento  establece plazos máximos los que deberán ser observados y cumplidos por parte del Poder Judicial de la Nación.-

Se determinan prioridades según la urgencia del caso, por ejemplo si la causa tiene o no detenidos, o según el plazo de prescripción de la acción penal. 

La norma del art. 18 del nuevo procedimiento contiene, bajo el título “Justicia en un plazo razonable”,  dicho principio enunciando que toda persona tiene derecho a una decisión judicial definitiva en tiempo razonable, conforme los plazos establecidos en el código.-

 

El objetivo de este principio es la búsqueda del dinamismo, elasticidad, y flexibilidad, que permita la eficiencia y rapidez en la solución de los conflictos penal

 

 -  Principio de Desformalización

Este principio refiere fundamentalmente a la etapa del proceso penal  que es la investigación preliminar. Es en esta primera etapa, de formación y/o consolidación de una investigación penal, donde el histórico ritualismo formal escrito que se emplea en el sistema mixto,  deberá ceder frente a los cambios del nuevo código bajo el lineamiento del principio bajo análisis.

El objetivo de este principio es la búsqueda del dinamismo, elasticidad, y flexibilidad, que permita la eficiencia y rapidez en la solución de los conflictos penales.

El nuevo código promueve dejar sin efecto la práctica de la escritura, del histórico expediente, para dar paso al Legajo de Investigación Fiscal.

El Art. 230 del nuevo código enuncia: “Legajo de Investigación.-

El legajo constituye una básica recolección de anotaciones simples y algún documento que permitan tener los elementos necesarios para formar un criterio, dirigido a formalizar la investigación y en su caso la acusación o el sobreseimiento o la aplicación de alguna medida alternativa o de disponibilidad de la acción.

En el legajo se desformaliza la recolección de datos, que permiten encontrar o no la base de la formalización de la investigación.-

Dentro de las actividades tendientes a la desformalización se incorpora el uso del teléfono para constatar a los testigos, y determinar si es o no testigo, hasta donde puede servir como prueba útil, y también la incorporación del uso de correo electrónico (mail) en la formalización de requerimientos de documentación.-   

A través de este breve análisis,  que por cierto no agota el estudio de los principios y sus efectos,  se puede concluir que el Sistema Acusatorio abandona el sistema con características inquisitivas, en el que el Juez, en principio, concentra la facultad de investigar y de decidir.

Se reemplaza la estructura formalizada y escritural del procedimiento actual  por una estructura desformalizada, basada en los principios de inmediación, oralidad, celeridad, publicidad, concentración y simplicidad.-

Será largo el camino por recorrer, para lograr la implementación de éste  nuevo sistema en todo la república,  camino que varias provincias acompañan desde sus códigos procesales penales provinciales,   y  en el caso de  Salta y Jujuy en las que ya entró en vigencia desde junio de 2019  éste nuevo código procesal penal federal.-

Lograr una mayor eficiencia y celeridad del proceso penal que proteja la garantía de los imputados a ser juzgados y a obtener un pronunciamiento definitivo en un plazo razonable, con la debida intervención y protección de las víctimas,  se conseguirá con la aplicación de los principios que iluminan el sistema acusatorio.

 La  implementación y vigencia absoluta del sistema acusatorio pleno demandará sin lugar a dudas considerables esfuerzos para su concreción,  lo que sólo será posible con  capacitación constante y por cierto con la compañía de la vocación democrática de todos los operadores en el proceso penal.-

 

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA

Eduardo Jauchen “Proceso penal – Sistema acusatorio adversarial”.
Eduardo Jauchen “Tratado de la prueba penal en el sistema acusatorio adversarial”.
Eduardo Jauchen “Tratado de derecho procesal penal”.
Jorge Claria Olmedo “Derecho procesal penal”
Ley 27.063 editorial AD-HOC.
Leonardo Moreno Holman “Teoría del caso”.
Roberto R. Daray  “Código Procesal Penal Federal”

*Ana Maria Busleimán es secretaria del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja


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