20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No va más

El STJ de Corrientes confirmó la sentencia que condenó al casino de la localidad de Esquina a indemnizar a una mujer que padeció ansiedad, depresión y agorafobia como consecuencia de la labor que debía realizar. 

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó la sentencia de la Cámara Civil, Comercial y Laboral de Goya que reconoció que la mujer sufrió diferentes patologías que determinaron un 60 % de incapacidad como consecuencia de la labor realizada.

La demandante denunció que dichas patologías se generaron como consecuencia de la tarea desempeñada y durante el proceso se probó a través diferentes estudios y análisis, que su padecimiento se manifestó por las condiciones del entorno, ya que ingresó a su puesto de trabajo sin antecedentes de la enfermedad.

La agorafobia es la fobia a los lugares públicos. En particular se trata de un trastorno de ansiedad ante espacios sin límites claros o situaciones en las cuales la amplitud del lugar impida al afectado poder escapar o incluso recibir ayuda en caso de un ataque de pánico.

La sentencia destacó que la ART no presentó pruebas contundentes que desmerecieran lo decidido por la Cámara y las críticas referidas a la naturaleza profesional de la enfermedad no alcanzaron entidad suficiente para poner en crisis el fallo que se recurrió. 

Para los miembros del Tribunal los argumentos esgrimidos en la anterior instancia resultan suficiente, ya que "se basó en la conclusión de la experta quien informó acerca del padecimiento de la actora de signos de ansiedad y depresión, trastorno de angustia con agorafobia que, en definitiva, la llevaron a concluir que dicha patología en la actora se manifestó por las condiciones del entorno, habiendo ingresado sin antecedentes de la enfermedad. Ellas detonaron que la enfermedad se instale”.

Los magistrados afirmaron que "se trató de una enfermedad accidente culpable indemnizable que determinó el 60% de incapacidad de la total obrera" y, en este marco, "la mujer debe ser acreedora de la reparación contemplada en el artículo 14, inciso 2 apartado a) de la Ley de Contrato de Trabajo y también debe recibir la prestación dineraria regulada en el apartado 4 del artículo 11 de la misma Ley".

 

 

 

 

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