04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El día que Barrionuevo extrañó a Menem

La Corte Suprema de Justicia se declaró incompetente para entender en la causa en donde el senador Luis Barrionuevo pugna por ser reconocido como candidato a gobernador por Catamarca.

 
Barrionuevo, no logró que la Corte Suprema de Justicia de la Nación analice un planteo en donde solicitaba que se declare la inconstitucionalidad de un artículo de la Constitución de Catamarca por el cual el legislador no puede tomar parte de las elecciones a gobernador que se celebrará el 2 de marzo.

De ese modo, el alto cuerpo de justicia declaró su incompetencia para tratar los autos “Partido Justicialista Distrito Electoral de Catamarca, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” en donde la parte actora pedía que se declare la invalidez del artículo 131 de la Constitución catamarqueña, que determina que para ser gobernador de esa provincia se requiere una residencia minina de cuatro años.

Además, en la presentación se le solicitó al tribunal que librase una medida cautelar por la cual no debía modificarse o alterarse la situación electoral actual de Barrionuevo, ya que sostenían que éste se encontraba habilitado para participar de la contienda electoral de marzo.

Para los miembros de la Corte Suprema el expediente en cuestión concierne “al procedimiento jurídico político de organización de una provincia” y ante esa afirmación manifestaron que “como tal debe ser discutido dentro del ámbito estrictamente local”.

En ese sentido, los jueces expresaron que como integrantes del gobierno Federal no le correspondería entender en la causa por vía de su instancia originaria, dado que la misma “resulta ajena a esa competencia la discusión de la forma en que las provincias argentinas organizan su vida autónoma”.

Asimismo, los jueces expresaron que no advertían que “la previsión constitucional provincial impugnada por el partido, hiciese a la esencia de la forma republicana de gobierno para justificar su intervención por la vía intentada”.



dju / dju
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