Esta resolución suspendió la decisión de un tribunal electoral de primera instancia y del tribunal electoral catamarqueño de que el candidato no podía intervenir debido a que no cumplía con el requisito de los cuatro años de residencia en la provincia.
Barrionuevo solicitó en el amparo a la justicia federal, la inconstitucionalidad del artículo131 inciso 5 de la Constitución Provincial, por considerarlo violatorio de la Carta Magna, así como también del Pacto de San José de Costa Rica y de otros tratados internacionales incorporados a la misma en la Reforma de 1994.
El tribunal provincial consideró que el juzgado federal se había extralimitado en sus atribuciones, por lo cual se planteó una cuestión de competencia que Becerra reconoció debe ser dirimido por la Corte Suprema de Justicia.
Cabe señalar que la Corte no analizó la cuestión durante su acuerdo de hoy, por no haber ingresado formalmente el dictamen del procurador.
En el escrito de seis carillas, Becerra sostuvo que “la acción de amparo no es admisible cuando existen recursos o remedios o recursos judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho o garantía constitucional de que se trate”.
Precisó que el amparo no corresponde “salvo que se invoque la violación de garantías constitucionales por o contra una actividad nacional”, pero en este caso “se dirige contra un acto de autoridad provincial, la sentencia del juez electoral y de minas de Catamarca, circunstancia que excluye la competencia de la justicia federal”.
Por otra parte, Becerra recordó que el amparo presentado por Barrionuevo “guarda sustancial analogía con la demanda entablada ante la Corte Suprema de Justicia en la presentación “Partido Justicialista Distrito Electoral de Catamarca s/acción declarativa de certeza” del 18 de febrero próximo pasado, en la cual el máximo tribunal se declaró incompetente “por entender que la materia del pleito versa sobre cuestiones propias del derecho provincial”.