El STJ de Corrientes resolvió realizar un nuevo juicio en un causa por abuso sexual donde se absolvió al acusado por la existencia de una "duda razonable". Asimismo, ordenó que el Tribunal se constituya con otros jueces.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, por unanimidad, hizo lugar a un recurso de casación presentado por el fiscal del TOP de Goya contra la sentencia que absolvió a un acusado de abuso sexual con acceso carnal con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, invocando “duda razonable”.
El Tribunal de Goya decidió absolver al imputado al considerar que existió insuficiencia probatoria por discordancias, ya que en un primer momento la joven señaló a un hombre y posteriormente expresó que fue su vecino, identificándolo con nombre y apellido, entre otras cuestiones consideradas dudosas.
Los jueces afirmaron que surge con evidencia que "no fue una relación sexual consentida y que la modalidad utilizada fue el aprovechamiento de la inmadurez de la víctima primero y la intimidación después para que guardara silencio”.
El recurso presentado con el aval del Fiscal General afirmó que las contradicciones en las que se sostenía el Tribunal no eran determinantes para poner en duda los acontecimientos que se le imputan al acusado. El funcionario agregó que las pruebas fueron suficientes porque existieron elementos contundentes para condenar al hombre, "por lo que no existió una valoración de las pruebas basadas en la sana crítica racional, lo que llevó a una errónea aplicación de la ley sustantiva".
Los miembros del STJ analizaron la causa y sostuvieron que "el discurso/relato no registra contradicciones, que cumple y es compatible con la teoría mencionada, en el que no se observa/evidencian indicadores suficientes y/o significativos de fabulación ni confusión Realidad-Fantasía”.
Los jueces afirmaron que surge con evidencia que "no fue una relación sexual consentida y que la modalidad utilizada fue el aprovechamiento de la inmadurez de la víctima primero y la intimidación después para que guardara silencio”.
Por otra parte, recordaron que en reiteradas oportunidades la Corte provincial remarcó que "este tipo de delito lleva ínsito una dificultad probatoria que exige al sentenciante un cuidado especial para sopesar las pruebas, en la mayoría de los casos de esta naturaleza, los lugares de comisión se corresponden a ámbitos privados, alejados de la vista de terceras personas que conlleva a la ausencia de testigos directos y sin la existencia de rastros o evidencias físicas".