Un magistrado ordenó la inmediata libertad de un hombre que llevaba 42 años de prisión ininterrumpida, habiendo cumplido su condena en 1996. Si bien el imputado no deseaba salir de la cárcel por no contar con ningún vínculo familiar o social, el sentenciante decidió que "esa privación de libertad no podía continuar extendiéndose en el tiempo".
Un hombre fue condenado a la pena de prisión perpetua en el año 1979 por la comisión del delito de homicidio agravado por el vínculo. De acuerdo al cómputo privilegiado de la ley 23070, el imputado estaba en condiciones de acceder a la libertad condicional desde el día 8/10/1996, habiendo alcanzado por aquél entonces los 20 años de encierro que constituía el recaudo previsto en el art. 13 del C.P. para acceder a dicho beneficio.
Sin embargo, su acceso a la libertad condicional no ocurrió en esa oportunidad ya que según un acta firmada por el propio acusado, éste manifestó no tener voluntad de solicitar la libertad condicional por no tener un domicilio donde radicarse.}
En atención a ello, al 7/4/2021 llevaba cumplidos 44 años y 6 meses de prisión, extremo que excede holgadamente el máximo de duración de la pena indivisible conforme a los actuales criterios interpretativos establecidos por la C.S.J.N y la S.C.J.B.A.
Según afirmó el imputado, de más de 70 años, la cárcel era el lugar donde se encontraba seguro, con comida, techo y vinculación social
Por tal motivo, el juez Alejandro Horacio Lago, a cargo del Juzgado de Garantías N°1 de Morón, dispuso la libertad por agotamiento de la pena del imputado.
En su resolución, el juez Lago tuvo en cuenta la circunstancia de que el hombre en cuestión no cuenta con vínculo familiar alguno, trabajo ni casa o lugar donde establecerse, situación que llevó a darle intervención al Patronato de Liberados, al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la provincia y al Municipio de La Matanza, lugar donde se asentaría el hombre en su regreso a la libertad.
Según afirmó el imputado, de más de 70 años, la cárcel era el lugar donde se encontraba seguro, con comida, techo y vinculación social. Sin embargo, el magistrado consideró que esa privación de libertad no podía continuar extendiéndose en el tiempo.