La Cámara del Crimen dio trámite a un habeas corpus colectivo donde se busca revisar la constitucionalidad del DNU dictado por el Poder Ejecutivo con las nuevas restricciones por la pandemia. El Tribunal entendió que las medidas anunciadas ayer involucran "intereses colectivos de toda la sociedad".
En el marco de un habeas corpus colectivo presentado por un grupo de abogados y abogadas, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ordenó revisar el caso donde un grupo de personas pretende cuestionar los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia 235/21 adoptado por el Poder Ejecutivo Nacional el pasado 8 de abril.
El Tribunal integrado por Julio Lucini, Magdalena Laíño e Ignacio Rodríguez Varela, explicó que la decisión involucra, sin lugar a dudas, intereses colectivos de toda la sociedad ya que de manera coincidente han peticionado por esta vía un examen de constitucionalidad y convencionalidad respecto de las restricciones a la libertad ambulatoria y de tránsito, motivo por el cuál la decisión del juez de grado de desestimar el pedido resulta "prematura".
El fallo sostiene que las limitaciones que se cuestionan en la causa fueron ampliadas con nuevas medidas materializadas en el DNU de ayer, que modifica el 235/21, "lo que impone necesariamente un análisis actual e integral de la situación".
Agregaron que las restricciones que surgen del DNU 235/21 involucran derechos fundamentales garantizados por la Constitución Nacional a través de los artículos 14, 15 y 18 y por instrumentos internacionales, y "aun ante el escenario de emergencia que se verifica en el marco del COVID-19, conforme ha señalado este Tribunal, las medidas que se adopten para hacer frente a la pandemia y conlleven la regulación de derechos fundamentales deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales".
La Cámara también se refirió a las disposiciones del nuevo decreto, que entre otros puntos suspendió las clases presencales, al poner de resalto que las limitaciones que se cuestionaron "han sido recientemente ampliadas con nuevas medidas materializadas en el D.N.U 241/21 suscripto en el día de ayer, que modifica el 235/21, lo que impone necesariamente un análisis actual e integral de la situación, con participación de todos los interesados"
Además de ello, la Cámara resolvió que se lleve adelante el pedido "no sólo a los fines de ratificar en la pertinente audiencia las presentaciones para delimitar adecuadamente sus fundamentos y objetivos, sino también para contar con la respuesta a tales objeciones que pueda formular el Estado Nacional requerido y el gobierno local en cuyo territorio la disposición tendrá directa incidencia".
"Sólo así será posible analizar la razonabilidad y proporcionalidad de lo decidido por el Poder Ejecutivo Nacional, en los términos que la aplicación de todo decreto de necesidad y urgencia exigen, máxime ante un control de constitucionalidad como aquí se pretende", remarcaron.
Finalmente, los jueces dispusieron que en la audiencia que se lleve a cabo la autoridad requerida concurra al encuentro "con constancias del tratamiento dado en el Honorable Congreso de la Nación, particularmente, las resolucionespor las que se ha otorgado validez a cada uno de los decretos de necesidad y urgencia dictados a partir del 19 de marzo de 2020(297/2020 y sus prórrogas y modificaciones), como también los respectivos dictámenes de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo (Ley 26.122), y todo otro que, como se adelantara, justifique o explique la motivación de su inmediata aplicación, extremo que en definitiva es el núcleo de la crítica de los presentantes".