20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¿La Justicia hará escuela?

Horacio Rodríguez Larreta interpuso un amparo ante la Corte contra la suspensión de clases presenciales, al mismo tiempo se presentaron dos acciones colectivas en la justicia federal de San Martín. Mientras tanto, dos colegios platenses anunciaron que no acataran las restricciones y harán sus respectivas presentaciones en la Justicia y varios más anunciaron que preparan acciones.

 

Por:
Tomás
Ressa
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Tomás
Ressa

Las acciones judiciales luego de la suspensión de clases presenciales por parte del Gobierno Nacional siguen sumando casos. Primero Horacio Rodríguez Larreta presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema para evitar la suspensión de las clases presenciales dispuesta en el DNU 241/2020.

La medida busca que se declare inconstitucional el artículo 2 del Decreto 241/2021, que establece “la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive” en el aglomerado del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)

En consonancia con dicho accionar, este viernes la Defensoría Oficial y la Asesoría Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires presentaron un amparo, en representación de un grupo de padres con hijos en edad escolar, ante la justicia en lo contencioso administrativo de la ciudad de Buenos Aires en la que pidieron una medida cautelar en la que “se declare la suspensión de los efectos del DNU 241/2021″.

 

El Estado Nacional debe asegurar el acceso a la educación en el caso en el que las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires, jurisdicción asimilada a éstas, no lo cumplieren. No impedirlo ni organizarlo de manera tal que implique una negación de ese derecho” apunta la presentación.

 

Entre los fundamentos brindados, los organismos señalaron que se estaría provocando una vulneración a la autonomía que la Constitución Nacional le da a la Ciudad autónoma de Buenos Aires.

“El Estado Nacional debe asegurar el acceso a la educación en el caso en el que las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires, jurisdicción asimilada a éstas, no lo cumplieren. No impedirlo ni organizarlo de manera tal que implique una negación de ese derecho” apunta la presentación.

En Provincia de Buenos Aires también se judicializan las clases

Pero estos no son los únicos casos en los que la educación se ha mostrado en franca rebeldía. El intendente de Vicente López, Jorge Macri, cumplió con lo adelantado y presentó un pedido de amparo ante la Justicia Federal para que las escuelas de ese distrito no tengan que suspender las clases presenciales desde el lunes como ordena la medida dispuesta por el gobierno nacional y refrendada por la Provincia.

La acción interpuesta ya se encuentra en la justicia federal de San Martín, a través de las abogadas del municipio, María Cecilia Ferrito y Cecilia Laura Centonze.

Del mismo modo, la madre de dos niños y una niña presentó un amparo colectivo en el mismo fuero una acción para que se "declare el carácter esencial del derecho a la educación presencial en las condiciones constitucionales, declarándose la inconstitucionalidad de las normas detalladas en este acápite y sus modificatorias y complementarias".

 

 

El amparo colectivo presentado en San Martín se basó "en la conculcación del derecho protegido constitucionalmente de los niños a educarse y de los maestros a dar clases y de los padres de los niños a trabajar y de toda la sociedad a no vivir en la ignorancia que permita que los gobiernos nos manejen como si no viviéramos en democracia".

 

La acción, que dio origen a la causa "Lamuedra, Agustina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Amaro Ley 16.986" tiene su fundamentación "en la conculcación del derecho protegido constitucionalmente de los niños a educarse y de los maestros a dar clases y de los padres de los niños a trabajar y de toda la sociedad a no vivir en la ignorancia que permita que los gobiernos nos manejen como si no viviéramos en democracia".

Cabe recordar que la Ciudad Autónoma tiene potestades para definir modalidades de funcionamiento de su sistema educativo, mientras que en el caso de los municipios bonaerenses, esa potestad recae en el gobierno de la Provincia.

A su vez, La Plata fue otro de los distritos donde de manifestaron desacuerdos con las medidas nacionales sobre la educación presencial: dos colegios platenses anunciaron que acudirán a la justicia para garantizar la asistencia de los alumnos en las aulas, además de convocar a la continuidad de las clases el lunes dentro de los establecimientos.

El colegio Esseri, del barrio Gonnet, avisó a los padres que presentará recursos legales necesarios “para hacer valer el derecho de cada niño y niñas y su derecho de acceso a la educación y el respeto a su integridad como persona, siempre priorizando la responsabilidad en el cuidado de su salud”.

Por su parte el colegio Patris, de City Bell, también informó que ha resuelto abrir. “La continuidad educativa presencial a partir del lunes, en forma normal y habitual”, comunicaron.

“Como hasta ahora, quedan siempre habilitados los medios virtuales para todos los casos de aislamiento tanto personales como de cursos”, informó el Colegio. Esta institución adelantó a las familias: “estamos trabajando en uno o varios recursos judiciales de carácter urgente que respalden esta medida de continuidad de la presencialidad”.

 

La Procuración dictaminó que la Corte debe intervenir en el conflicto entre Nación y Ciudad de Buenos Aires por el cierre de las escuelas

A pesar de las declaraciones del Presidente Fernández, Laura Monti determinó que el Máximo Tribunal sí está facultado para determinar la suerte de la presentación que realizó el Gobierno porteño. El documento completo de la decisión de la procuradora fiscal.

La Procuradora Fiscal ante la Corte dictaminó que “toda vez que, en el caso, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires demanda al Estado Nacional, que tiene derecho al fuero federal según lo dispuesto por el art. 116 de la Constitución Nacional, entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en esta instancia”.

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