22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Nadie burla a Burlando: El fallo

La CSJN en los autos “Burlando, Fernando Andrés C/ Diario El Sol de Quilmes s/ds y ps” revocó un fallo del Supremo Tribunal Bonaerense y ordeno remitir el expediente a su tribunal de origen para que se determine si se configuran los presupuestos de la responsabilidad civil. FALLO COMPLETO

 
La causa se inició cuando Burlando demandó al periodista José María Ghisani y al diario “El Sol”, de la localidad de Quilmes, por indemnización de los daños y perjuicios derivados de la publicación de un artículo que consideró ofensivo para su honor al sindicarlo como jefe de una banda dedicada a blanquear automóviles robados y estar prófugo de la justicia.

Asi, llegó hasta el supremo tribunal cuando la parte demandante apeló una decisión de la Corte Bonaerense que rechazó un recurso de inaplicabilidad de ley deducido por el actor y dejó firme la decisión de la alzada que había rechazado la demanda presentada.

Cuando tomó esa medida, el tribunal bonaerense adujo que en segunda instancia se había ponderado que el actor había prestado declaración informativa en una de las causas acumuladas, motivo por el cual resultaba valedero concluir que la situación del demandante “no era clara y bien podría sospecharse que se encontraba implicado en la causa penal mencionada”.

El actor apeló la sentencia y sostuvo que “no se habían respetado las pautas establecidas en el fallo ‘Campillay’ y que se había efectuado una valoración inadecuada de las pruebas existentes en el proceso.

La Corte, con la disidencia de Antonio Boggiano, declaró admisible el recurso y revocó la sentencia recurrida e hizo lugar al recurso promovido, y por su parte, el juez Carlos Fayt se remitió al dictamen del procurador que propiciaba también la descalificación del fallo apelado y que se dictara un nuevo fallo.

La parte demandada usó como defensa el modo potencial en que la nota y sobre esto los ministros expresaron que la finalidad de esa regla “estriba en otorgar la protección a quien se ha referido sólo a lo que puede ser ( o no), descartando toda aseveración, o la acción de afirmar y dar por cierta alguna cosa ... y se dijo que se debía examinar el sentido completo del discurso, que debía ser conjetural y no asertivo porque si así no fuera bastaría con el mecánico empleo del “sería...” para poder atribuir a alguien cualquier cosa, aún la peor, sin tener que responder por ello”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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