20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El eterno dilema de las presentaciones digitales

En un caso de litigio sin gastos, la Cámara Civil le otorgó un plazo extra a una mujer para que presente la versión digital de los escritos presentados en papel. El plazo fue concedido luego que cuestionara los alcances de una acordada de la Corte Suprema.

En los autos "C. P. G. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", una mujer interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de grado que la intimó a que ingresara las copias en soporte digital del escrito que presentó.

La apelante expresó que cumplió lo previsto por el artículo 120 del Código Procesal de presentar el escrito en soporte físico, y cuestionó que se coloque el ordenamiento de la acordada 3/2015 de la CSJN por encima de la legislación de rito. 

Por su parte, los integrantes del Tribunal expresaron que se advierte una excesiva tensión entre ambas posturas para lo que, en definitiva, es un canal de tramitación de los procesos que debió aportar más soluciones que conflictos. En cuanto al agravio de la mujer, explicaron que la normativa procesal es de mayor jerarquía que las acordadas de la Corte Suprema.

Igualmente, los magistrados sostuvieron que  llevar el debate a esa línea de razonamiento es igualmente de rigorista y excesivo que alterar, disminuir o limitar de cualquier modo el ejercicio del derecho de defensa a través de formalismos, criterio cuestionado por la Excma. Corte Suprema de Justicia desde el célebre caso “Colalillo”. 

Los jueces explicaron que la acordada en cuestión "ha sido un vehículo instrumental que abarca al artículo 120 del CPCCN en el marco de la digitalización que atraviesa, con razonable dificultad, el Poder Judicial de la Nación" y las "incidencias como la presente son frecuentes y al menos en esta etapa liminar aconsejan optar por el ejercicio del derecho de defensa".

En ese marco, los camaristas resolvieron, a fin de "evitar incurrir en una restricción a los derechos fundamentales de defensa y tutela efectiva", conceder a la recurrente de un plazo de veinticuatro horas desde la notificación de la presente, para acompañar las copias en sostén digital de su presentación.


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