20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Amparo del intendente Macri

Dos en contra para Vicente López

Luego del rechazo de la justicia federal de San Martín para garantizar las clases presenciales, ahora un juzgado Civil y Comercial de San Isidro se declaró incompetente para resolver los conflictos entre el municipio y el gobierno provincial. 

En la causa "INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO", el Juzgado Civil y Comercial Nº 12 de San Isidro se declaró incompetente para resolver el amparo interpuesto por el intendente de Vicente López, Jorge Macri, para garantizar las clases presenciales en el distrito.

El funcionario había solicitado a la justicia que garantice la presencialidad en las aulas entre el 19 y 30 de abril y, de esta manera, se le permita al municipio no acatar lo dispuesto por el Poder Ejecutivo de la Nación en el último DNU dictado, ante la suba de contagios de Covid-19 en el país.

El fallo explicó que "las causas de competencia entre los poderes públicos de la Provincia a las que alude el art. 161 inc. 2° de la Constitución de la Provincia, al igual que los conflictos que se producen entre las municipalidades y autoridades de la Provincia a los que se refiere el art. 196 de dicha Carta, requieren para su configuración la existencia de una contienda entre los órganos involucrados con motivo o en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, lo que ocurre cuando alguno de ellos aduce que el otro ha invadido o intenta invadir su esfera de competencias".

La jueza Estela Robles se declaró incompetente al entender los conflictos que se susciten entre una Municipalidad y el Gobierno de la Provincia son ajenos al conocimiento de los jueces ordinarios. 

En este caso, "al señalar el accionante que el Decreto cuestionado le impide cumplir con la obligación y responsabilidad de esta Municipalidad de garantizar el servicio de educación integral, es preceptivo y de orden público que el conflicto así suscitado es de conocimiento exclusivo y excluyente del máximo tribunal de la Provincia".

La magistrada recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación es quien "ejerce con exclusividad, es decir que sólo él tiene atribuciones para decidir los casos referidos a esas materias y las cuestiones de competencia que se suscitan con motivo de su alcance y contenido".

Del mismo modo, la jueza se remitió a su resolución para no aceptar la competencia asignada por la justicia federal de San MArtin, en el marco del amparo colectivo interpuesto por la misma comuna.

 

 

 

 

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