20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Fumiguen lejos

Una medida cautelar que impide fumigar en un radio de 500 metros alrededor de una escuela en la localidad de Dique Chico fue confirmada por el TSJ cordobés. El fallo invocó “el derecho preferido de niños, niñas y adolescentes de gozar de un ambiente sano"

 

Durante la sentencia, el TSJ enfatizó la complejidad de lo que está en juego en la causa. Por una parte, la presunta afectación del derecho de propiedad (y de producir en ella) que invocan los productores por la supuesta afectación que les generaría la zona de resguardo ambiental establecida por la Comuna de Dique Chico.

Y, por la otra, al menos en esta etapa cautelar, “el derecho preferido de niños, niñas y adolescentes de gozar de un ambiente sano, que no se vea comprometido en forma irreversible por las decisiones de las generaciones presentes”.

En autos “Fischer, Diego Agustín y otros c/Comuna Dique Chico  Amparo (Ley 4915)”, el Alto Cuerpo ratificó la medida cautelar que impide la aplicación o fumigación con productos fitosanitarios en un radio de 500 metros alrededor del límite externo del predio donde funcionan la escuela rural Bernardo de Monteagudo y el jardín de infantes Mariano Moreno, en la comuna de Dique Chico.

 

El máximo tribunal cordobés entendió que los niños, niñas y adolescentes constituyen un colectivo “especialmente vulnerable"

 

Mediante dos resoluciones, el TSJ ratificó parcialmente lo que había ordenado en forma cautelar la Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba.

Entre los fundamentos, el máximo tribunal cordobés entendió que los niños, niñas y adolescentes constituyen un colectivo “especialmente vulnerable” y, por eso mismo, son “merecedores de una tutela ambiental reforzada o de mayor espesor”.

También ordenó que lo resuelto sea comunicado a los directivos de ambas escuelas, para que los docentes, por medio de las adaptaciones correspondientes, a su vez, se las transmitan a los alumnos y alumnas.

En un llamado a la conciencia ambiental, el TSJ consideró que la sentencia puede ser “una vía o camino diferente” para los alumnos, instando a que las generaciones presentes “no deben adoptar determinaciones ambientales que los comprometan irreversiblemente a ellos en tanto generaciones futuras que aún no pueden incidir de forma activa”, según lo ordena la Constitución de la Nación (art. 41)”.

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