La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó el procesamiento de una farmacéutica por vender junto a su marido drogas farmacológicas sin receta médica. El tribunal modificó el grado de autoría en el caso, ya que se consideró al marido como partícipe necesario.
En la causa “Legajo de Apelaciónn autos: ‘K., P. L.; O., C. Al. por infracción a la Ley 23.737’”, el tribunal de primera instancia decretó el procesamiento sin prisión preventiva de la farmacéutica P.L.K y de su pareja C.A.O por considerarlos prima facie coautores penalmente responsable del delito de suministro o venta a diversas personas, entre ellos menores de edad, de sustancias estupefacientes sin la presentación de la receta médica exigida para el caso según ley 19.303 (art. 45 CP y art. 8 ley 23.737). Asimismo, fijó la suma de $2.000.000 en concepto de responsabilidad civil y como garantía de las costas que pudieren corresponder
Contra la sentencia apeló la defensa de los imputados, haciendo salvedad en O., considerando que no surge de la prueba, que el citado sea o haya sido el encargado de la farmacia, ni tuviera la dirección de la misma, ni que pueda ser equiparado a la coencartada, K., en su calidad de farmacéutica.
Elevada la causa, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca decidió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, modificar únicamente el grado de intervención atribuido a O., cambiando la figura de coautor por la de participe primario del delito.
Para el tribunal, la graduación de los injustos personales de los intervinientes –que coordinadamente dan lugar a la ejecución del hecho global– depende de la magnitud de los deberes infringidos
El tribunal ponderó que la encartada K. contaba con el título profesional de farmacéutica y el centro de expendio se encontraba habilitado a su nombre, dada su superioridad informativa, era ella la principal responsable del área, siendo O., su pareja, un subordinado con una competencia en el área limitada a la materialización de los expendios de las sustancias estupefacientes sin receta. Actividad que, prima facie realizaba en conjunto con la nombrada.
“Esta forma de división de funciones que la doctrina conceptualiza en los casos de cadena de competencias, a la luz de los presupuestos del enunciado de atribución típica del art. 8, ley 23.737, guía a descartar una coautoría entre los imputados” sostiene la sentencia.
También se dejó sentado que la graduación de los injustos personales de los intervinientes –que coordinadamente dan lugar a la ejecución del hecho global– depende de la magnitud de los deberes infringidos.
“Se aprecia que la infracción de las reglas correspondientes al ámbito de competencia asumido por K. no guarda equivalencia normativa con los que se encontraban a cargo de O” afirma la resolución, que agrega el hecho de que no contaban con empleados, extremo que constituye un indicio relevante a este tiempo para tener por comprobado –con el grado de probabilidad que es propio de la etapa procesal que se transita– la existencia de una administración bicéfala del establecimiento y, consecuentemente, del expendio al público".