24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Discusiones que no se viralizan

Un fallo admitió el reclamo de Rocío Oliva para que Google elimine un vídeo con una discusión con Diego Maradona. Para la justicia, había que priorizar el derecho a la intimidad

En la causa “OLIVA ISLAS, ROCIO GERALDINE c/ GOOGLE INC s/ACCION PREVENTIVA DE DAÑOS”, el Juzgado Civil y Comercial Federal 4, a cargo de Jose Luis Cassinerio, hizo lugar al pedido de la accionante, por lo que Google deberá bloquear y eliminar el video de su discusión con Diego Maradona en Dubai.

Rocio Oliva, con el patrocinio letrado de Martín Leguizamón Peña interpuso demanda para que se proteja su intimidad mediante el bloqueo, desindexación y eliminación de la vinculación de su nombre y apellido con los sitios y URLS que denuncia, a los que se accede, como se dijo, a través de los servidores de la demandada, y en los que se exhibe un video de carácter íntimo, donde la accionante se encuentra involucrada, pues ello le ocasiona un gravísimo daño.

 

La eliminación del contenido en la web  no resulta violatorio a la libertad de expresión

 

Para el juez federal, la verosimilitud del derecho se acredita con el contenido de la documentación aportada en formato digital, la cual avala los hechos expuestos en la demanda.

El fallo hace hincapié en que la eliminación del contenido en la web  no resulta violatorio a la libertad de expresión, teniendo en cuenta que si bien la Constitución Nacional le reconoce un papel fundamental, cuando se la debe compatibilizar con otros derechos también de rango constitucional tales como la intimidad, el honor, la propiedad, etc., no puede ser interpretada de modo tal de relegar indiscriminadamente a los últimos cuando entran en conflicto con aquélla, por motivo o en ocasión de la propalación de una información cuyo contenido injustamente los agravia o desconoce.

“En cuanto al peligro en la demora, normalmente entendido como el peligro de daño derivado del retardo que necesariamente conlleva el reconocimiento judicial de un derecho en la sentencia, creo que se ve configurado en la especie por el deterioro al nombre que puede configurarse hasta tanto, eventualmente, se decida la cuestión con el dictado de la sentencia definitiva” concluye la sentencia, que se encuentra firme.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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