20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Provincia de Buenos Aires

Línea de Corte para la presencialidad

La Suprema Corte bonaerense rechazó una cautelar en reclamo por la presencialidad de las clases en las escuelas. Aseguró que no tiene jurisdicción para resolver sobre la impugnación del DNU 241/21 y decidió girar a primera instancia todos los amparos interpuestos por este tema. 

En la causa  "Isabella, Diego Paulo y otros c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 181/2021 de la Provincia de Buenos Aires y la Resolución Ministerial Nº 1208-MJGM-2021", la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó una cautelar interpuesta por un grupo de padres en reclamo por la presencialidad de las clases en las escuelas.

Para los ministros Luis Genoud, Hilda Kogan, Eduardo Pettigiani, Sergio Torresy  Daniel Soria  “no se cumple prima facie el requisito de verosimilitud que exige el otorgamiento cautelar”, ya que lo descrito en la demanda "más bien parece procurar por vía indirecta un freno a la restricción impuesta por el DNU 241/21, que enervar los efectos que las normas provinciales censuradas de modo autónomo traerían aparejados".

En esa línea, recordaron que la medida fue dictada por el Poder Ejecutivo de la Nación, hasta el 30 de abril, "por el incremento exponencial de casos de COVID-19, temporaria, intensiva, focalizada geográficamente y orientada a una actividad que –se estima- conlleva situaciones generadoras de mayores riesgos de contagios y de una gran movilidad de personas, la restricción se encuentra precisada por la norma de necesidad y urgencia".

Los jueces remarcaron que no se explica por qué cómo un fallo precautorio emitido por la SCBA, que neutralizare los efectos del DNU "podría llevar consigo la satisfacción al reclamo y obtener el objetivo material ambicionado al formularlo", sin avanzar sobre lo instituido en la medida.

"Como en la solicitud bajo examen no se demuestra que el cese de la medida limitativa –llave para el retorno a la actividad presencial- dependa, como resultado razonablemente predicable, de la privación de la eficacia de las normas locales controvertidas, el planteo de tutela precautoria incoado carece de la verosimilitud necesaria para ser estimado", consideraron los jueces.

Agregaron que se debe priorizar en la problemática "la necesidad inaplazable de afrontar el grave cuadro de emergencia con el ahínco puesto en la armonización, en la construcción de escenarios sólidos e integrales, basados en la evidencia científica, para reunir las diversas miradas, renovando las chances del diálogo institucional y la concordia".

Finalmente, los magistrados del Máximo Tribunal provincial recordaron nuevamente que "la procedencia de una orden de reanudación de la actividad educativa presencial dependería de la neutralización de efectos del DNU 241/21, acto ajeno al reclamo ventilado en autos y extraño al conocimiento de esta jurisdicción".

 

 

 

 

 

 

 

 

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