La justicia federal plantense rechazó la medida cautelar interpuesta por un colegio que buscó evitar la suspensión de clases presenciales. Según el fallo, en el contexto epidemiológico actual, no había argumentos para tachar la medida de arbitraria
El Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso-Administrativo Federal N°2 de La Plata rechazó la medida cautelar interpuesta por el colegio Patris de la localidad de City Bell para evitar la suspensión de clases presenciales decretada por el Ejecutivo.
La institución sostuvo que en días de alarma sanitaria generalizada, el Colegio ha podido prestar el servicio educativo regularmente, atendiendo a las necesidades de las familias que registraran contactos estrechos con casos de COVID positivo y disponiendo el aislamiento de burbujas frente a escasos casos sospechosos.
Agregaron que no ha habido casos positivos internos y que los casos que merecieron atención fueron productos de contagios externos, llevando a la institución a adoptar las medidas de aislamiento inmediato y continuidad de los cursos de manera remota.
Tanto el derecho a la educación como el derecho a la salud y a la vida están reconocidos en la Constitución Nacional
Los amparistas sostuvieron que el dictado del decreto 241/2021 produjo un notable agravamiento en la restricción de sus derechos, puntualmente en cuanto modificó el art. 10 del decreto 235/2021 y suspendió con carácter general para todo el AMBA las clases presenciales.
Sin embargo, el juez Adolfo Gabino Ziulu, a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso-Administrativo Federal N°2 de La Plata, puso en consideración que tanto el derecho a la educación como el derecho a la salud y a la vida están reconocidos en la Constitución Nacional y en tratados internacionales con jerarquía constitucional, y que estos derechos se encuentran en tensión ante el dictado del DNU N°241/2021.
“En la excepcional situación epidemiológica que nos encontramos atravesando y la consecuente crisis sanitaria con el riesgo de saturación del sistema de salud en todos sus niveles, no encuentro prima facie suficientemente demostrada la invocada arbitrariedad de la medida de suspensión de las clases presenciales por el lapso de doce días”.
En ese sentido, resaltó que la medida tomada por el Poder Ejecutivo Nacional “no aparece en principio como una medida manifiestamente irrazonable, ni desproporcionada en función delos bienes resguardados” y que se acompañaron fundamentos sanitarios y estadísticos para justificar la suspensión de la presencialidad.