24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
La APDH también había efectuado una presentación

Mas que padres, amicus

Padres Organizados presentó un amicus curiae ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa que busca que se declare la inconstitucionalidad del DNU que dispuso el cierre de escuelas. 

La agrupación Padres Organizados, con el patrocinio letrado de Alberto Garay, presentó hoy un amicus curiae ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la demanda interpuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra el Estado nacional en la que solicita que se declare la inconstitucionalidad del DNU que dispuso el cierre de escuelas.

La presentación sostiene que "no hay suficiente evidencia como para afirmar que los jardines y las escuelas primarias no incrementan significativamente los contagios ni la circulación comunitaria del virus" y que "tomar AMBA como unidad geográfica para la toma de decisiones educativas es un error, ya que no refleja el movimiento que genera la actividad escolar en términos estadísticos".

Padres Organizados afirmó que "las duras restricciones al derecho a la educación carecen de una mínima razonabilidad y son, por lo tanto, arbitrarias e inconstitucionales". 

“Las escuelas son uno de los pocos ámbitos de actividad presencial que está sujeto a protocolos estrictos y que, además, funciona como un eficaz dispositivo de detección temprana de casos de COVID-19 e interrupción de transmisión secundaria. Todas las pautas que se aplican (uso de barbijo, ventilación de las aulas, higiene frecuente) y el criterio de “caso sospechoso” para solicitar testeo han permitido detectar casos y, fundamentalmente, evitar contagios dentro del ámbito escolar”, detallaron desde la organización.

Su representante legal remarcó que “las restricciones al derecho a la educación, que son lisa y llanamente supresiones en los casos de los sectores sociales más vulnerables, son adoptadas, además, por una sola persona. Se ha naturalizado que el presidente de la Nación puede legislar discrecionalmente, en franca violación de lo que dispone el artículo 99, inciso 3° de la Constitución Nacional”. 

“Sin escuelas abiertas no habrá ciudadanos, es decir, personas autónomas que labren su propio destino. No hay nada más opuesto a la Constitución Nacional, que fue sancionada para asegurar los beneficios de la libertad”, concluye el texto.

Cabe puntualizar que días atrás, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos se presentó también en el expediente a fin de que "se insta a los magistrados y magistradas intervinientes a fallar a favor de la validez del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 241/2021".

La APDH, patrocinada por el abogado Ramiro Geber, sostuvo que "en el actual contexto, resulta imposible la no afectación del derecho a la educación porque el sistema educativo tal como lo conocíamos, así como otras áreas vitales de la población, tuvo que sufrir diversas adecuaciones para evitar el bien público mayor en este caso, la preservación de la salud".

"Se podrá avanzar con más celeridad y generar mejores aprendizajes en un contexto de seguridad y confianza, cuando estén dadas las condiciones para que esto sea realmente posible. Las consecuencias emocionales, sociales y económicas del aislamiento se pueden revertir, los aprendizajes se pueden recuperar. La vida no.", concluyó.

Amicus curiae, o amigos del tribunal, es un instituto del derecho que permite a terceros ajenos a una disputa a ofrecer opiniones para la resolución del proceso. A la hora de fallar, la Corte deberá tener en cuenta los argumentos presentados por la organización.

 

 

 

 

 

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