Un tribunal platense ordenó a IOMA a proveer una prótesis robótica a una bailarina que sufrió la amputación de su mano derecha
Una bailarina platense promovió acción de amparo contra IOMA, requiriendo se ordene a la demandada se le provea una mano mioeléctrica con cinco dedos articulados con doce movimientos de prensión, petición que fuera denegada por la obra social. lOMA ordenó la provisión de una prótesis, pero que no se adecuaba a las necesidades de la paciente
La joven bailarina sufrió la amputación de su mano derecha para intentar ponerle fin al cáncer que estaba transitando. La prótesis solicitada a retomar el uso completo de su brazo derecho, así como también, a realizar la mayor parte de sus actividades cotidianas y profesionales.
La amparista presentó demanda manifestando que la decisión denegatoria a su petición adoptada por dicho instituto lesiona con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, y en forma directa la dignidad de su persona, el derecho a la vida y en particular el derecho a la salud y a la integridad psico-física.
Quedaron acreditadas las diferencias cualitativas entre ambas prótesis y la solicitada inicialmente garantiza en mayor medida el derecho a la salud y a una vida digna
En autos “S., S. . s/ Amparo”, el Tribunal en lo Criminal n°4 de La Plata hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a IOMA que provea a la actora la cobertura integral de una prótesis.
Los jueces entendieron que correspondía hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a IOMA la provisión de la prótesis médicamente recomendada para la accionante, por considerar que quedaron acreditadas las diferencias cualitativas entre ambas prótesis y la solicitada inicialmente garantiza en mayor medida el derecho a la salud y a una vida digna.
“A diferencia de la otorgada, la prótesis requerida incluye la posibilidad de movilidad de la muñeca, que -reitera, fue objeto también de amputación- y la capacidad de movilización de los dedos en sus tres articulaciones (metacarpo, falángica, inter falángica proximal e inter falángica distal), a la vez que permite independencia de la utilización de cada uno de los dedos, no como la que proveen que requiere del uso en continuidad de todos los dedos, y no permite el uso individual de cada uno de ellos” concluye la sentencia.