La resolución fue del juez Gabriel Di Matteo, quien además dispuso que en el plazo mínimo de tres días tanto las formaciones como las estaciones deberán contar con algún servicio de seguridad sin importar que el mismo sea público o privado.
Además, el magistrado exhortó a que en 30 días deben estar dadas las condiciones para que las personas que presenten discapacidad puedan ingresar a las estaciones y formaciones, dado que en la mayoría de las mismas se carece de las rampas para que estos puedan tener un fácil acceso.
El encargo de velar el cumplimiento del fallo judicial será el Ministerio de Producción, quien deberá realizar cada 20 días informes sobre las mejoras de las estaciones y de las formaciones las que deberán ser remitidas al juzgado para ser anexadas al expediente. Cabe destacar que en relación a los cuestionamientos sobre la calidad de los servicios que prestan las empresas concesionarias del servicio de trenes, la cartera de Producción dispuso por medio de dos resoluciones que fueron publicadas en el Boletín Oficial (se adjuntan), la realización de auditorias y el control de medidas de seguridad. La primera de ellas lleva el número de 59/03 en donde se resuelve “la realización de auditorias a las empresas Trenes de Buenos Aires S.A., Transportes Metropolitanos General Roca S.A., Transportes Metropolitanos General San Martín S.A. y Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A” que estarán a cargo de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
En tanto, por medio de la 60/03 se le encomienda a la CNRT el control “sobre la seguridad de los pasajeros que son transportados por los distintos ferrocarriles”, y dicho organismo de contralor deberá producir un informe sobre la situación en un plazo no superior a quince días, y, posteriormente informes semanales.
La medida adoptada por el magistrado deberá ser aplicada sólo en las estaciones que están dentro del departamento judicial de Lomas de Zamora, entre ellos Lanús, Almirante Brown, Esteban Echeverría, como así los trenes que circulen por ellas.
De ese modo, estarán comprendidos en el fallo los servicios ferroviarios eléctricos y los denominados diesel, que son los que presentan mayores anomalías dado que esas formaciones carecen de puertas, ventanas y asientos.
El magistrado para tomar la decisión en contra de la empresa Transportes Metropolitanos evaluó que el servicio de trenes es usado en su mayoría por parte de la población de “menores ingresos”, y aclaró que eso no justificaba la forma en que estaban viajando. Sobre ese punto señaló que el Estado Nacional tiene la “obligación” de velar por los sectores de bajos recursos, y que en las condiciones que viajan estaban desprotegidos.
Además, observó que es fundamental que el Gobierno Nacional tengan un control exhaustivo de la forma en que se cumplen los servicios públicos que están en manos de empresas privatizadas. El magistrado remarcó que le llamaba la atención el menoscabo que existía por parte de los organismos de control por el estado en que se encontraban tanto los trenes como las estaciones.
En la resolución, se desprende que las estaciones y los trenes deben tener condiciones mínimas de higiene y seguridad", asi como "puertas, ventanillas, guardas, jefes de estación, baños habilitados entre otras carencias que hoy presentan.
Recordemos que el inicio de estas actuaciones lo marcó la presentación que interpuso en la justicia el abogado Mario Cardoso, en donde cuestionó tanto las condiciones para los discapacitados como el estado de los vagones del servicio.
Por esta causa, el juez decidió la semana última viajar con un discapacitado a bordo de la formación en donde pudo comprobar cual era el estado de los convoys y las penurias que deben soportar a diario los pasajeros.