Una empresa deberá indemnizar a una trabajadora que recibió amenazas por parte de uno de los directivos. La sentencia aplicó perspectiva de género y admitió los testimonios de los familiares.
En la causa “R. M. F. c/ C. P. de C. F. SA (C. SA) y otro – Ordinario – Despido”, una mujer denunció al encargado de la empresa para la que trabajaba por amenazas y maltrato verbal, lo que derivó en consecuencias psicológicas para la demandante.
La Sala Primera de la Cámara del Trabajo de la ciudad de Córdoba condenó a la empleadora denunciada a indemnizar por daño moral a la mujer y también por despido indirecto. El juez a cargo, Ricardo Giletta, aplicó la perspectiva de género en el caso y tuvo por acreditadas las amenazas denunciadas por la trabajadora que, según su declaración y el testimonio de allegados, tuvieron lugar en su domicilio personal en presencia de sus familiares.
“Estos hechos deben analizarse abordando las evidentes dificultades probatorias de situaciones de violencia que en la vida familiar, laboral y social, afronta la mujer"
De esta forma, justificó la imposición de la indemnización por daño moral equivalente a un salario mínimo y vital y móvil. En la sentencia, el magistrado también aclaró que aunque el condenado era directivo de la empresa, el acto por el cual se lo condenó no fue llevado a cabo en ejercicio de ningún rol inherente a la relación laboral, sino a título personal y fuera del ámbito del trabajo.
Una vez que tuvo por probado el hecho de amenazas proferidas por el directivo de la empresa, respecto del reclamo por daño moral efectuado, el tribunal consideró que independientemente de que el contexto no permita concluir que se trató de una amenaza penalmente tipificada, “se ha tratado de una expresión intimidante, que el marco social impone tratar con suma consideración, habida cuenta la cantidad de hechos violentos que tienen por víctimas a mujeres en manos de hombres de su entorno”.
“Estos hechos deben analizarse abordando las evidentes dificultades probatorias de situaciones de violencia que en la vida familiar, laboral y social, afronta la mujer, quien -según las reglas clásicas- debería acreditar el hecho dañoso; hechos que, en la generalidad de los casos, ocurren en ausencia de terceros y sin testigos presenciales”, sostuvo el camarista Giletta.