Un tribunal consideró nulos documentos adulterados presentados como pruebas por parte de dos firmas empleadoras en una demanda laboral. Según el fallo, esa prueba era "improcedente" y fue "maliciosamente tergiversada"
En una demanda laboral por despido, las empleadoras ofrecieron como prueba recibos de pago con los cuales afirmaron que habían abonado la liquidación final y la totalidad de las indemnizaciones derivadas del despido del trabajador.
Si bien los informes de las pericias caligráficas (tanto la oficial y como la pericia de parte) se determinó que las firmas insertas pertenecían al empleado, pusieron en duda su “integridad”.
A partir de tales constancias, se tuvo por acreditado que los recibos objetados por el trabajador habían sido escritos, rayados o presentados de manera previa con otros contenidos.
En autos “Castellano, Darío Omar c/ Escurra Hnos. S.R.L. y otros - Ordinario-Despido”, la Cámara Única del Trabajo de la ciudad de Villa María consideró por demás suficiente desechar el peso probatorio pretendido por las demandadas.
El juez sostuvo que el representante legal de la demandada presentó "fraudulentamente documentación laboral improcedente y maliciosamente tergiversada, lo que a priori encuadraría en diferentes actuares que configurarían contravenciones penales”.
Por ende condenó a las firmas empleadoras a pagar la indemnización sustitutiva de preaviso, la indemnización por antigüedad y las diferencias de haberes que había reclamado un trabajador que desarrollaba tareas de herrería y soldadura.
Ante la gravedad del hecho, el camarista Marcelo Salomón decidió poner en conocimiento de la Justicia penal la resolución del caso.
En este sentido, expresó: “Corresponde al suscripto -en su condición de funcionario público y bajo la responsabilidad que la misma acarrea- no esquivar las severas irregularidades que habrían sido cometidas por la demandada, en especial en la persona de su representante legal, al presentar fraudulentamente documentación laboral improcedente y maliciosamente tergiversada, lo que a priori encuadraría en diferentes actuares que configurarían contravenciones penales”.
“La Ley de Contrato de Trabajo establece requisitos específicos a los recibos de pago en cuanto los vincula con la totalidad de la documentación laboral, previsional y tributaria del pagador” expresa la sentencia.
Como consecuencia, el vocal sostuvo que un empleador que presenta un recibo no podrá liberarse de las acreencias que adeuda, si no logra comprobar y contrastar su pago (sea con depósitos bancarios, sea con asientos en los libros contables, sea con valores a la orden, entre otras opciones).