El STJ entrerriano declaró la inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la ley 24.660 que impide el acceso a salidas transitorias a los autores de delitos graves. El fallo benefició a un condenado por homicidio en ocasión de robo
La Sala N° 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró la inconstitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24.660 y dispuso el acceso a salidas transitorias en favor de un condenado por homicidio en ocasión de robo que cumple los requisitos para su concesión.
El hombre fue condenado por el Tribunal de Juicio de Concepción del Uruguay a la pena de 20 años de prisión y accesorias legales como coautor del delito de homicidio en ocasión de robo. El penado reúne los requisitos temporales del artículo 17 de la Ley de Ejecución, según consta en la causa.
En el caso se discutió la legitimidad constitucional del artículo 56 bis de la Ley 24.660 -Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad-, incorporado a su texto por Ley 25.948 y, posteriormente, modificado - ampliatoriamente- por Ley 27.375. Dicho artículo exceptúa de los beneficios de la progresividad a los condenados por determinados “delitos graves”, entre los que se encuentra el homicidio en ocasión de robo.
El magistrado explicó que se “cercena la posibilidad de resocialización y realizando una categorización de individuos a los que presume -iuris et de iure- como mayormente peligrosos y con mayor capacidad delictiva, lo que veda su posibilidad de obtener los derechos liberatorios esenciales para el proceso de resocialización, propios del régimen progresivo de la pena”.
En su voto, el juez Daniel Omar Carubia advirtió la “selección arbitraria” que la normativa “efectúa en los delitos enumerados en el art. 56 bis” y que “vulnera el principio de igualdad (art. 16 C.N.), ya que no existen razones fundadas por las que el órgano legislativo, en uso de sus atribuciones constitucionales, haya escogido algunos delitos para privar del régimen de progresividad a los condenados como autores de los mismos”.
El magistrado explicó que "se cercena la posibilidad de resocialización y realizando una categorización de individuos a los que presume -iuris et de iure- como mayormente peligrosos y con mayor capacidad delictiva, lo que veda su posibilidad de obtener los derechos liberatorios esenciales para el proceso de resocialización, propios del régimen progresivo de la pena”.
A su vez, la magistrada Claudia Mizawak repasó la normativa nacional e internacional y destacó que el “objetivo primordial de la ejecución de la pena privativa de la libertad la readaptación social del condenado, basándose en el principio de progresividad de la pena y a ese concreto programa convencional y constitucional deben adecuarse las leyes internas”.
“El fin resocializador de la pena es una garantía para el justiciable y una pauta interpretativa fundamental para analizar todos los institutos relacionados a la ejecución de la pena, funcionando como un concreto límite frente al poder punitivo del Estado”, advirtió y concluyó: “La exclusión prevista en el artículo 56 bis (…) se basa únicamente en la gravedad del delito cometido por el condenado e impide su resocialización y el retorno progresivo a la vida en libertad y exhibe manifiesta autocontradicción con los artículos 1, 6, 8 y 12 de la ley 24660, que expresamente anuncian que el régimen penitenciario argentino es progresivo y que se mantuvieron inalterables a través de las diferentes reformas a la ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad”.