17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Sin salidas transitorias

El STJ de Formosa rechazó un planteo de inconstitucionalidad contra las restricciones del artículo 56 bis de la Ley 24.660, que impide la libertad condicional de quienes han sido condenados por tráfico de estupefacientes.

El Superior Tribunal de Justicia de Formosa rechazó el planteo de inconstitucionalidad contra las restricciones del artículo 56 bis de la Ley 24.660, que impide el acceso a los beneficios comprendidos en el período de prueba a condenados por delitos previstos en la ley de droga.

El hombre fue condenado por el delito de comercialización de estupefacientes, figura penal comprendida en el listado que contiene aquel artículo 56 bis de la Ley 24.660. Dicho artículo, que fuera modificado por la ley 27.375, establece que “no podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados (...) por delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace”.

 

"Se ha pretendido trazar una línea divisoria entre los condenados por los delitos enumerados en la referida disposición legal -artículo 56bis de la Ley 24.660-, del resto de los penados” y que dicha escisión configura un menoscabo patente al derecho de todo condenado a ser tratado en igualdad de condiciones que los demás”.

 

El defensor oficial de Clorinda, asistiendo a una persona condenada, solicitó la inconstitucional del artículo, para posibilitar posteriormente el beneficio de salidas transitorias del interno. Argumentó que en el caso se ha vulnerado el artículo 16 de la Constitución Nacional, ya que “se viola el principio de igualdad por la sola naturaleza del delito”.

Afirmó, asimismo, que "se ha pretendido trazar una línea divisoria entre los condenados por los delitos enumerados en la referida disposición legal -artículo 56bis de la Ley 24.660-, del resto de los penados” y que dicha escisión configura un menoscabo patente al derecho de todo condenado a ser tratado en igualdad de condiciones que los demás”.

El procurador General se opuso al pedido y el STJ formoseño, constituido en Tribunal de Casación, rechazó el planteo a partir de considerar que la decisión de endurecer la legislación es privativa del Congreso Nacional en el marco del diseño de la política criminal teniendo presente que "la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, pues las leyes dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en la Carta Fundamental gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable".

Recordaron también el criterio de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal con respecto a que en la redacción del artículo 56 bis de la Ley 24.660 "el legislador, en uso de las facultades que le asignó la Constitución Nacional, ha establecido un nuevo criterio de política criminal que implica la restricción al acceso al régimen de la libertad condicional para quienes han sido condenados por una conducta tipificada en los artículos 5º, 6º y 7º de la ley 23.737”.


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