05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

No prohíban las transitorias

Un dictamen fiscal sostiene que es inconstitucional prohibir las salidas transitorias en causas por delitos previstos en la ley de drogas, ya que "vulnera principios constitucionales y de la ejecución de la pena".

El Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier de Luca, emitió un dictamen donde expresó que "la denegación en el acceso a salidas transitorias a condenados por delitos previstos en la ley de drogas vulnera principios constitucionales y de la ejecución de la pena".

El dictamen realiza una crítica a la modificación del artículo 56 bis de la ley 24.660, estableciendo que “no podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por los siguientes delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace”.

El representante del Ministerio Público expresó que la prohibición va en contra de los principios que la ejecución de la pena sostiene como ser el de reinserción social; humanidad; igualdad ante la ley y mismo ir en contra del sistema de progresividad de la pena establecido.

De Luca recordó que "la ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, que será parte de la rehabilitación mediante el control directo e indirecto”.​

Al respecto, agregó que teniendo en cuenta eso "el juzgador sólo estaría justificado para no conceder el derecho a la excarcelación siempre y cuando esto sea un peligro comprobable en base a la posibilidad de frustrar a la justicia".

"No se advierte ninguna falta de fundamentos tanto en los hechos como en el derecho dentro del  acto jurisdiccional originario, y que los principios de resocialización social y progresividad de las penas terminan siendo fruto de una experiencia acumulada sobre los efectos deteriorantes de la prisionalización en las personas", detalló el fiscal.

Finalmente, sostuvo que "el fin de la ejecución de la pena, basándonos en una perspectiva anclada en los Derechos Humanos, debería procurar que pese al inevitable deterioro que sufrirá el sujeto, condicionado por una patología regresiva desde el ingreso en la institución, sea del menor impacto posible".

El representante del Ministerio Público expresó que la prohibición va en contra de los principios que la ejecución de la pena sostiene como ser el de reinserción social; humanidad; igualdad ante la ley y mismo ir en contra del sistema de progresividad de la pena establecido.

 

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