La Cámara Federal de Córdoba revocó una sentencia que ordenaba a una firma pagar la multa impuesta previo a presentar su recurso de apelación
La firma Renacimiento SRL realizó un planteo judicial de inconstitucionalidad en contra de la Resolución dictada por el Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) que dispuso imponer la sanción de multas por un total de $ 133.242.
El representante legal de la firma solicitó ante el juez de primera instancia que se revoque la aplicación de la misma, y planteó la inconstitucionalidad respecto de la exigencia del pago previo de impuesto por la ley para que se habilite la instancia judicial , conforme lo exige el art. 11 de la Ley 18.695 que sostiene que la resolución que imponga la multa podrá ser apelada previo pago de ésta, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de notificada.
El Juez Federal de La Rioja requirió al accionante que acredite el pago previo de la multa impuesta, conforme lo exige el art. 11 de la Ley 18.695, en razón de que al apelar no acredita que la sociedad se encuentre en una situación de excepción frente a tal obligación económica, por su desproporcionada magnitud en relación a su capacidad económica para afrontar el pago previo.
Contra lo dispuesto, el recurrente dedujo en tiempo y forma recurso de reposición con apelación en subsidio, solicitando que se revoque esa sentencia en virtud de la inconstitucionalidad del principio solve et repet alegando imposibilidad de pago por encontrarse la empresa en una situación económica grave.
"No se trata de demostrar si se está en condiciones o no de acreditar el pago previo, sino que ni siquiera debería contemplarse como requisito de acceso a la jurisdicción” sostiene la sentencia.
Elevada la causa, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba -integrada por los jueces Ignacio María Vélez Funes, Graciela Montesi y Eduardo Ávalos- resolvió revocar parcialmente la sentencia de grado, que había ordenado a la Firma Renacimiento SRL que acredite el pago previo de la multa para habilitar la instancia judicial de apelación a la misma.
Los magistrados evaluaron que en el caso concreto corresponde distinguir la diferencia entre multa y tributo frente al principio solve et repete, atento a que “no se produce ninguna interferencia en la recaudación de la renta pública, pues en estos casos no se encuentra de por medio la percepción de ingresos fiscales debidamente programados en las normas presupuestarias, sino que se trata de ingresos contingentes".
El fallo recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado constitucional este requisito, salvo que el administrado demuestre que no está en condiciones económicas de afrontar el pago previo de la multa (“Agropecuaria Ayui S.A.” Fallos 322:1284, del 30/06/99, entre otros).
“Ahora bien, tengo para mí que no se trata de demostrar si se está en condiciones o no de acreditar el pago previo, sino que ni siquiera debería contemplarse como requisito de acceso a la jurisdicción” sostiene la sentencia.
“En el caso que estamos analizando corresponde, atento haber sido expresamente solicitado por el actor, declarar la inconstitucionalidad del art. 11 de la Ley N° 18.695 en cuanto exige el pago previo de la muta como requisito de acceso a la jurisdicción, puesto que como es sabido, el único modo en que un Juez puede prescindir de la aplicación de una norma es descalificándola constitucionalmente” concluye la resolución.