Una abogada solicitó la nulidad de una notificación de la sentencia cursada mediante cédula electrónica a un correo elecrónico diferente al que ella adjunto. La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó el pedido afirmando que este mensaje no reviste el carácter de notificación electrónica, sino que constituye un simple aviso de cortesía.
En autos “SERI, Carlos Jorge, c/ Anses, s/ Reajuste por Movilidad” se presentó la apoderada de la parte actora a fin de plantear la nulidad de la notificación de la sentencia cursada mediante cédula electrónica.
La accionante manifestó que eligió como correo electrónico de destino una casilla pero la notificación fue realizada a una casilla distinta a la elegida, por lo que solicitó que se declare la nulidad de la notificación en crisis.
La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca rechazó la nulidad afirmando que el sistema envía una comunicación automáticamente a la dirección de correo electrónico (denunciada por el letrado en oportunidad de la validación de la cuenta de usuario), a los fines únicamente de poner en conocimiento del destinatario que ha recibido una notificación electrónica.
Los jueces Pablo E. Larriera y Pablo A. Candisano Mera consideraron que este mensaje no reviste el carácter de notificación electrónica, sino que constituye un simple aviso de cortesía
Los jueces Pablo E. Larriera y Pablo A. Candisano Mera consideraron que este mensaje no reviste el carácter de notificación electrónica, sino que constituye un simple aviso de cortesía, y que conforme consta en autos, con fecha 19 de marzo del corriente año, por Secretaría General se informó que consultado el sistema de acreditaciones de usuarios Web del Poder Judicial, con el CUIL perteneciente a la accionante se encuentra registrado otra dirección de correo
“Ahora bien, el mail.....@....com.ar. es el seleccionado por la letrada para recibir las correspondientes comunicaciones, por lo cual es aquel al cual se envían automáticamente. Conforme surge del sistema de gestión Lex 100 la cédula cursada el día 3/11/2020, se emitió correctamente, perfeccionándose la notificación. En consciencia, corresponde no hacer lugar al planteo de nulidad efectuado” concluyeron los magistrados.