20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Sin formalismos excesivos

El recurso en otra bandeja

La Cámara Civil de Mendoza tuvo por presentado un recurso de apelación presentado ante un Tribunal distinto, y que consideraron inválido en primera instancia. "Pretender que dicha presentación no fue realizada sería un exceso de rigor formal", consignó el fallo.

En autos «CORONADO FERNANDO GABRIEL C/ ALONSO MANUEL IGNACIO Y OT. P/ RENDICION DE CUENTAS», la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Mendoza resolvió hacer lugar a una queja y declaró admisible un recurso de apelación que había sido interpuesto por error en un tribunal distinto.

Según surge del expediente, el patrocionio de de la parte demandada fue en queja ante la Alzada reconociendo que el escrito de apelación presentado, que consignaba el número de expediente y Tribunal, fue cargado por error ante un Tribunal distinto, por lo que solicitó que se lo tenga por presentado y se provea el recurso de apelación.

Ante dicha presentación se solicitó informe de Mesa de Entradas de las presentaciones vía MED y como medida de mejor proveer se emplazó a la demandada a que acredite la efectiva presentación del escrito de apelación aludido.

Finalmente la jueza de grado denegó el recurso de apelación interpuesto por el demandado por extemporáneo, considerando que la fecha válida para la presentación del recurso hubiera sido hasta el 12/06/20 y que, tomando en cuenta que la fecha de presentación del recurso de apelación data del 08/06/20 y que la devolución del mismo por el 1°TGA tuvo lugar el 09/06/20.

 

Pretender que dicha presentación no fue realizada sería un exceso de rigor formal que afectaría gravemente el derecho de defensa de la recurrente, “máxime teniendo en cuenta las particulares circunstancias que atravesamos como consecuencia de la emergencia sanitaria dispuesta a raíz de la situación de pandemia actual”.

 

Los recurrentes afirmaron que al apelar la sentencia por error se ingresó el escrito en un tribunal distinto, y que es un excesivo rigor formal el rechazo del mismo por extemporáneo considerando la jueza de grado que al haber sido devuelto el escrito el 09/06, podría haberlo presentado nuevamente hasta el 12/06.

Alegaron que la resolución que deniega la apelación lesiona severamente su derecho de defensa toda vez que le produce un gravamen irreparable consistente en impedirle la revisión de la condena, destacando que para junio de 2020 el sistema MEED estaba recientemente implementado, que era nuevo tanto para los profesionales como para el personal y que la devolución de los escritos no se notifica por cédula, por lo que solicitan que se haga lugar al recurso interpuesto y se conceda el recurso de apelación injustamente denegado.

Los jueces Claudio Ferrer,  María Abalos y Claudio F. Leiva disintieron con el criterio de la jueza de grado sosteniendo que el escrito de apelación fue interpuesto dentro del plazo legal de cinco días previsto por el art. 133 inc. II primer párrafo del C.P.C. aunque por error fue ingresado en el sistema MEED en el Primer Tribunal de Gestión Judicial Asociada y no el Segundo que es donde el mismo tramita.

Para los magistrados, pretender que dicha presentación no fue realizada sería un exceso de rigor formal que afectaría gravemente el derecho de defensa de la recurrente, “máxime teniendo en cuenta las particulares circunstancias que atravesamos como consecuencia de la emergencia sanitaria dispuesta a raíz de la situación de pandemia actual”.

En esa línea la sentencia resalta que “la arbitrariedad por exceso de rigor ritual tiene raíz constitucional desde que tiende a garantizar la defensa en juicio”.

“Su aplicación debe ser excepcional en situaciones en que el rigor formal sea manifiesto y que exista abuso de las formas procesales (S.C.J.M. L.S 119-110; 220-229); como así también que el respeto estricto de las formas y plazos procesales previstos en las distintas leyes que componen nuestro ordenamiento jurídico, si bien resulta necesario a los fines de garantizar el ejercicio y protección de los derechos de todos los ciudadanos, puede resultar peligroso y perjudicial cuando, so pretexto de la sacralidad de las formas, se vulneran derechos y garantías superiores y, esencialmente, se desconoce la realidad imperante”, concluye la resolución.

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