26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Sin embarazo no hay aborto

La justicia de San Juan rechazó el pedido de un hombre para evitar que su esposa se realice una interrupción voluntaria del embarazo. Según el fallo, las pruebas aportadas no alcanzan para demostrar la existencia del embarazo ni la voluntad de la mujer de terminar con la gestación. 

El Juzgado Civil Nº 11 de la ciudad de San Juan rechazó una medida cautelar solicitada por un hombre para que su esposa no se practique la interrupción voluntaria del embarazo.

La titular del Juzgado, Amanda Díaz, resolvió rechazar la cautelar solicitada al entender que no se acreditaron los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora necesarios para hacer procedente la medida cautelar, ya que el demandante solo presentó como prueba una copia de la nota presentada ante la Obra Social que no “constituye una expresión unilateral de voluntad del propio peticionante”.

En efecto, el primer medio probatorio señalado únicamente acredita un vínculo jurídico entre las partes al momento en que fue expedido el mencionado instrumento por el Registro Nacional de Estado Civil y Capacidad de las Personas. Ello sin perjuicio de los dichos del actor con relación a la situación de hecho de la pareja”, expresó la jueza.

La justicia consideró que  resulta infundado y ajeno a derecho privar a cualquier persona gestante de la posibilidad de ejercer su derecho según lo normado por la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, ya que el accionante no cuestionó de manera precisa la supuesta inconstitucionalidad de la norma.

Si bien el hombre también presentó capturas de pantallas de una supuesta conversación que mantuvo con la mujer, donde esta le habría expresado su voluntad de terminar el embarazo, la magistrada explicó que “el actor no demostró ser el propietario del aparato telefónico del que obtuvo las supuestas capturas, ni ser él quien escribió los textos” y "tampoco acredita que la línea con la que mantuvo la supuesta conversación pertenezca a su esposa y, en su caso, que haya sido ella con quien mantuvo el alegado diálogo”.

“El valor probatorio que corresponde atribuirle a lo que sería una charla por Whatsapp es sumamente escaso. Ello por cuanto tanto la imagen que pudo observar cualquier notario interviniente como las copias presentadas no acreditan la veracidad y autenticidad de la conversación. Esto debido a la facilidad de cualquier usuario promedio en borrar datos o imágenes de la aplicación, con posterioridad a cualquier charla y previo a realizar capturas de pantallas y/o constatación”, agregó al respecto.

Finalmente, la sentencia destacó que el demandante no acreditó prima facie la voluntad de su esposa de querer practicar una interrupción voluntaria de su supuesto embarazo, como así tampoco el peligro en la demora y/o la urgencia que justifica el dictado de una medida cautelar

 


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