El procurador Eduardo Casal opinó en contra del DNU que suspendió la presencialidad escolar en el Área Metropolitana y dejó la resolución final en manos de la Corte Suprema. El plazo impuesto por decreto cuestionado finaliza hoy, pero el Gobierno nacional ya anunció que el dictado de clases seguirá exclusivamente a distancia.
El procurador general interino, Eduardo Casal, se pronunció en la acción iniciada por la Ciudad de Buenos Aires contra el DNU 241/21 que restringió la presencialidad en las aulas. Su postura fue contundente: “No es posible concluir en que fuera necesaria la adopción de medidas inmediatas que tengan por efecto suspender la concurrencia a los diferentes establecimientos educativos ubicados en el AMBA, pues no se ha demostrado el riesgo existente en ese sector ni cómo, en su caso, eso podría comprometer el interés general”.
Ahora sólo resta la definición de la Corte Suprema de Justicia. Mientras tanto, el presidente Alberto Fernández confirmó que el dictado de clases seguirá exclusivamente a distancia en el AMBA y anunció que enviará un proyecto para que en función de criterios científicos se faculte al Poder Ejecutivo y a los gobernadores a “tomar restricciones y medidas de cuidado” durante la emergencia sanitaria.
Cabe recordar que, frente a las restricciones, el Gobierno porteño impulsó una acción declarativa de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema, a fin de obtener que se declarara la inconstitucionalidad del último decreto dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el cual se decidió la suspensión de las clases presenciales por dos semanas.
El GCBA sostuvo, en lo sustancia, que el decreto “vulneraba la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, al arrogarse potestades eminentemente locales, tales como las materias de salud y educación”, como también “el principio de razonabilidad, toda vez que –desde su punto de vista– la suspensión de las clases presenciales dispuesta no se encontraba justificada en datos empíricos, sino que obedecía a la mera voluntad del Poder Ejecutivo Nacional”.
El Estado Nacional, por su parte, solicitó el rechazo y pidió que se desestime la medida cautelar. Denunció “escándalo jurídico” y puso de manifiesto el “interés público comprometido” ante la emergencia pública sanitaria.
El Máximo Tribunal ordenó el pase de las actuaciones a la Procuración General. Fue en este escenario que el Casal advirtió que el Poder Ejecutivo Nacional fundó su competencia para dictar el decreto 241/2021 en las facultades que “excepcionalmente le confiere la Constitución Nacional en el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional”.
El procurador interino analizó en profundidad las "razones de necesidad y urgencia" que posibilitaran al Gobierno nacional suspender el dictado de las clases presenciales "mediante el empleo de aquella vía”. Examinó, entre otras cuestiones, los argumentos brindados por el propio Gobierno nacional en el decreto y consideró así que la norma impugnada “no alcanzan para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la suspensión de la concurrencia a los establecimientos educativos en todos sus niveles”.
“Así lo creo, pues no ha sido debidamente acreditado que el dictado de clases presenciales haya sido la causa del agravamiento de la situación sanitaria a la que aludió el decreto impugnado, en cuyos considerandos se efectúan afirmaciones genéricas acerca de la necesidad de reducir la circulación de personas y el uso del transporte público, sin precisar adecuadamente la supuesta relación directa e inmediata entre las actividades de educación presencial y el crecimiento exponencial de casos en la región”, opinó en el dictamen de 49 páginas.
En definitiva, Casal concluyó que “no es posible concluir en que fuera necesaria la adopción de medidas inmediatas que tengan por efecto suspender la concurrencia a los diferentes establecimientos educativos ubicados en el AMBA, pues no se ha demostrado el riesgo existente en ese sector ni cómo, en su caso, eso podría comprometer el interés general”.
Para el represente del MPF, “el decreto no alude ni demuestra, como era menester, que los aumentos de los contagios en esas franjas etarias hayan obedecido a la realización de clases presenciales. En este punto debe reparase que la ocurrencia del aumento de casos en los menores arriba individualizados, puede ser la consecuencia de una pléyade de causas o concausas y no necesariamente derivar de la asistencia a los establecimientos educativos”.
Y añadió: “La necesidad de suspender la presencialidad escolar requería un análisis más profundo (…) una decisión restrictiva de derechos como la adoptada requería un estudio pormenorizado en el que se analizara si, con el fin de disminuir el uso del transporte público de pasajeros, la suspensión de la presencialidad era necesaria en todo el AMBA o en algunas zonas determinadas de este aglomerado”.
“Aun cuando es cierto que no hay derechos absolutos, no lo es menos que el poder del gobierno para recortarlos de acuerdo con sus necesidades, sean o no de emergencia, es mucho menos que absoluto”.
En definitiva, Casal concluyó que “no es posible concluir en que fuera necesaria la adopción de medidas inmediatas que tengan por efecto suspender la concurrencia a los diferentes establecimientos educativos ubicados en el AMBA, pues no se ha demostrado el riesgo existente en ese sector ni cómo, en su caso, eso podría comprometer el interés general”.