Alberto Fernández anunció que enviará al Congreso de la Nación un proyecto de ley para que le amplíen facultades, tanto a él como a los gobernadores, para tomar medidas para contener la pandemia. “De este modo estoy ratificando mi vocación de diálogo", expresó el presidente.
Ante la extensión de las restricciones por la pandemia, el presidente Alberto Fernández adelantó que enviará un proyecto de ley al Congreso donde se establecerá "criterios científicos claros y precisos" para que él y los gobernadores tengan potestad de adoptar "restricciones y medidas de cuidado" que consideren necesarias.
El jefe de Estado especificó que el objetivo de la ley será buscar consenso para que "en función de criterios científicos claros y precisos, se faculte al Presidente de la Nación y a los gobernadores a tomar restricciones y medidas de cuidado durante esta situación excepcional".
El presidente advirtió que “la situación no se encuentra de ninguna manera resuelta" y la situación epidemiológica en el AMBA es crítica y "tenemos otras zonas con alta tensión sanitaria".
“Las medidas ante la pandemia son estrictamente para salvar vidas. Las normas que establecemos debemos cumplirlas todos por igual”, sostuvo Fernández y agregó: “Yo tengo un único enemigo: el virus. Lucho junto a ustedes contra una pandemia que provoca inmenso dolor. No tengo otros enemigos de ningún tipo. No tengo rencores“.
En esa línea, defendió las medidas tomadas y detalló que las mismas “están mostrando buenos resultados porque hemos contenido el crecimiento exponencial en el AMBA y otros lugares del país. Si no lo hubiéramos hecho, seguramente la curva hubiera seguido creciendo y el sistema de salud estaría mucho más complicado de lo que está”.
La medida fue anunciada ante el vencimiento del DNU 241/21, que fue votado la semana pasada por la Bicameral de Trámite Legislativo, y el presidente anticipó los alcances de un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia. Las restricciones se extenderán hasta el próximo 21 de mayo, y se clasificarán las zonas del país, según el número de casos, en cuatro categorías: de bajo riesgo, de medio riesgo, de alto riesgo, y de situación de alarma epidemiológica y sanitaria.
El DNU restringe la circulación entre las 20 horas y las 6 horas de la mañana de cada día. Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.