20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Ley n° 14.002

Santa Fe tiene paridad

El gobierno de la provincia reglamentó la Ley de paridad de género y estableció que las elecciones de este año deberán reflejar la normativa en las listas electorales. Regirá para todos los poderes del Estado. 

El gobierno de la provincia de Santa Fe reglamentó el decreto que obliga a los partidos políticos y frentes electorales a presentar listas compuestas con 50% mujeres y 50% varones en las elecciones de este año.

Se trata de la ley N° 14.002 que fue sancionada el año pasado por la Legislatura santafesina y establece el principio de paridad de género en la composición e integración de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, partidos políticos, entes públicos o con participación estatal, y asociaciones, consejos y colegios profesionales.

Tal como lo establece la ley, las listas de precandidatos y candidatos a concejales y miembros de comisiones comunales deberán reflejar la paridad de género.

Lo mismo sucederá con los postulantes en las PASO y las generales para ocupar bancas en el Congreso también respetarán la igualdad, en concordancia con la ley nacional N° 27.412.

Dicha ley establece que las listas de candidatos al Congreso de la Nación y al Parlamento del Mercosur deben ser realizadas "ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente". Fue sancionada el 23 de noviembre de 2017.

El objetivo de la ley es garantizar que exista paridad de género en los órganos legislativos, buscando que la cantidad de personas de los géneros femenino y masculino en dichos cuerpos sea aproximadamente la misma.

La ley modificó algunos artículos del Código Electoral, principalmente el artículo 60 bis, referido a los requisitos para la oficialización de las listas. La norma es simple y se limita a ordenar que "las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente".

 

 


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